El perjuicio a los acreedores financieros en el orden de prelación de pagos de créditos del proceso de disolución y liquidación en el sistema concursal peruano

Descripción del Articulo

En el Proceso Concursal, cuando se realiza el ejercicio de pago a los acreedores de la sociedad inmersa en el proceso de disolución y liquidación, se aplica el artículo 42° de la Ley General del Sistema Concursal, sin embargo, en la mayoría de los casos ocurre que el saldo de la empresa es incapaz d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales López, Dory Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9333
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9333
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Orden de pago
Derechos laborales
Derechos crediticios
Acreencias
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Proceso Concursal, cuando se realiza el ejercicio de pago a los acreedores de la sociedad inmersa en el proceso de disolución y liquidación, se aplica el artículo 42° de la Ley General del Sistema Concursal, sin embargo, en la mayoría de los casos ocurre que el saldo de la empresa es incapaz de cubrir todas las acreencias reconocidas y pendientes de pago, pues este monto se extingue luego de pagar a los acreedores obedeciendo al orden establecido, sin llegar a satisfacer el derecho de cobro de los acreedores financieros, ya que estos se encuentran después de las deudas laborales, alimentarias y tributarias, las cuales son, en la mayoría de las situaciones, el mayor saldo pendiente de pago.
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