Una nueva propuesta de la regulación del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios en el nuevo Código Procesal Penal

Descripción del Articulo

El Ministerio Público, es quien tiene la facultad de promover la acción penal de oficio, o a petición de parte, cuando es conocedor de un hecho criminal. Dicha entidad se encuentra imposibilitada de ocuparse de todas las transgresiones normativas que se realicen, sumado a la creciente población y co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Contreras Erazo, Lisseth Jaqueline
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121204
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121204
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Regulación del principio de oportunidad
Acuerdos reparatorios
Código Procesal Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Ministerio Público, es quien tiene la facultad de promover la acción penal de oficio, o a petición de parte, cuando es conocedor de un hecho criminal. Dicha entidad se encuentra imposibilitada de ocuparse de todas las transgresiones normativas que se realicen, sumado a la creciente población y con ello la saturación de hechos delictivos, conllevando al fracaso de la administración de justicia. En aras de contrarrestar dichas deficiencias, a partir de los 90 se incorporaron en Latinoamérica los Criterios de Oportunidad, lo que no fue ajeno nuestro Estado, ya que en el Código Procesal Penal de 1991 se redactaron las figuras jurídicas del Principio de Oportunidad y Los Acuerdos Reparatorios. Dichas instituciones a la fecha no cuentan con un porcentaje de efectividad, ello a razón de que de las instituciones en mención no se encuentran debidamente reglamentadas, como es el caso de Los Acuerdos Reparatorios, quien a la fecha no cuenta con un reglamento y supletoriamente utiliza el Reglamento del Principio de Oportunidad, lo que genera confusión entre los operadores jurídicos, conllevando a una errónea interpretación, concatenando efectos contrarios a sus fines, en las partes procesales.
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