Contradicción en la aplicación del principio de oportunidad, por delito de conducción en estado de ebriedad, fiscalías – Arequipa, 2019

Descripción del Articulo

El artículo 2 del Código Procesal Penal establece los criterios que posibilitan la aplicación del principio de oportunidad, es por ello que ante la comisión de un delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercitar la acción penal; así mismo es importante tener en cuenta que el Fiscal t...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sevincha Juro, Freddy Alberto, Cuela Supo, Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/64131
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/64131
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de oportunidad
Embriaguez (Derecho penal)
Conducción en estado de embriaguez
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El artículo 2 del Código Procesal Penal establece los criterios que posibilitan la aplicación del principio de oportunidad, es por ello que ante la comisión de un delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercitar la acción penal; así mismo es importante tener en cuenta que el Fiscal también puede renunciar a la persecución penal para dar paso a una fase compositiva en la que se realiza una audiencia (conciliación) en la que las partes (imputado y agraviado) se ponen de acuerdo respecto del pago de la reparación civil, para de esta forma dar solución a conflictos penales originados por la comisión de delitos de bagatela, de escasa lesividad y que no generan mayor conmoción en nuestra sociedad. El delito de Conducción en Estado de Ebriedad, de acuerdo a nuestra legislación penal, resulta ser un delito de bagatela, por lo que resulta perfectamente aplicable el Principio de Oportunidad, como una salida alternativa para evitar ir a un proceso penal largo y costoso como es el proceso común. La presente tesis tiene como objetivo determinar si existe contradicción en la aplicación del principio de oportunidad de acuerdo a la interpretación y análisis que hacen los fiscales de los literales b y c del inciso 9 del artículo 2 del CPP, en los casos de delito de conducción en estado de ebriedad. Delito establecido en el artículo 274 del CP. La investigación es de enfoque cualitativo de tipo básica y diseño de teoría fundamentada, el escenario de estudio es la Fiscalía corporativa de Arequipa; los instrumentos utilizados para la recolección de datos son la guía de entrevista y la guía de análisis documentario. El principal resultado es que la mayor parte de los entrevistados manifestaron que los criterios de oportunidad no evitan el delito de conducción en ebriedad porque el principio en mención solo es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Nuestro trabajo concluye mencionando que no existe criterios uniformes en la interpretación y aplicación del principio de oportunidad, determinando una seria contradicción en el análisis de los literales b y c del inciso 9 del artículo 2 del CPP por parte de los fiscales.
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