LA COMPENSACION ECONOMICA COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACION DEL MATRIMONIO

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación sobre la compensación económica como consecuencia de la terminación del matrimonio tiene como referencia la elaboración del Tercer Pleno Casatorio Civil de Lima que tuvo sus orígenes en la demanda presentada por un profesor de puno que solicito el divorcio a su e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Daga Huaraca, Victor Rafael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/3900
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/3900
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Compensación Económica, Matrimonio, Casatorio Civil
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description El presente trabajo de investigación sobre la compensación económica como consecuencia de la terminación del matrimonio tiene como referencia la elaboración del Tercer Pleno Casatorio Civil de Lima que tuvo sus orígenes en la demanda presentada por un profesor de puno que solicito el divorcio a su esposa por separación de hecho ya que llevaban más de cuatro años separado y según la ley, esta es causal de divorcio para las personas que tienen hijos dentro del matrimonio; es el caso que en la reconvención de la demanda la esposa hace conocer a la autoridad judicial que este sujeto la había abandonado a ella, el hogar y a sus tres hijos en búsqueda de superación personal dejando en situación de abandono a la madre quien a pesar de costear todos los gastos de alimentación, educación, vestido y viviendo tenía que enviar remesar de dinero que su entonces esposo costeará su educación, superior vivienda y alimentación como lo demuestra con los Boucher de envíos de dinero por encomienda y agencias bancarias ; pensando que esta situación mejoraría la calidad de vida de ambos esposos y su familia; cosa que nunca ocurrió debido a que el esposo al concluir sus estudios superiores abandono a su esposa y solicito el divorcio para volver a casarse en la ciudad de juliaca – puno hecho que destruyo el proyecto de vida matrimonial y la idea de la esposa de generar un progreso constante entre ambos. Presentada la reconvención los jueces al evaluar que se ha vulnerado varios derechos de la persona y no solo la de la mujer en situación de abandono sino también a los hijos de estos que ya estaban dentro de esta Litis y más aun no habiendo un criterio homogéneo entre los juzgados para decidir he imponer sanciones al cónyuge culpable, y proteger al cónyuge menos favorecido, solicitaron la realización de un Pleno Casatorio Civil con miras a solucionar estos inconvenientes legales. Fue hasta la llegada y convocatoria del tercer pleno casatorio con la resolución que fue publicada en el diario oficial 17 de noviembre del 2010, donde la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la autoridad que le confiere la ley en el artículo 400 del Código Procesal Civil, llamo a sesión de pleno casatorio a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para llevar a cabo la vista de la causa en donde se observa una amplia variedad de decisiones diferentes con respecto al divorcio, la misma que se llevó a cabo el 15 de diciembre del 2010 a horas diez de la mañana. Entre los diversos temas elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha observo que en forma repetitiva y diferente, los Juzgados y Salas especializadas que se toman conocimiento de temas de familia estuvieron dictaminando en los juicios de divorcio por la causal de separación de hecho, pero precisamente en los temas de estipulados en el artículo 345-A del Código Civil, con criterios diferente y hasta contradichos entre si. Como resultado de este pleno Casatorio se desarrolló y amplio más la función tuitiva del juez en los procesos de familia, además se acordó en llevar los casos de familia con un criterio similar y solucionar con rapidez los conflictos que rodean al interior de la esfera de las relaciones familiares y personales, otorgando siempre la protección del cónyuge o integrante de la familia más afectado, ya sea que hablemos de los hijos, de los padres, de los cónyuges, de los hermanos, etc., de allí la partición del proceso civil en donde se otogar y garantiza la participación de manera tenas, directa y participativa del juez de familia, sumándole una actitud conciliadora y sensible, que sobresalga las barreras burocráticas, administrativas y las cuestiones técnicas, reservando la confrontación que deberá emplearse como última ratio, generando muchas críticas el otorgamiento de esta función tuitiva al juez. Además de la flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad en los procesos de familia ya que debido a estos principios el juzgado de familia está más comprometido con el cónyuge menos favorecido. En el principio de congruencia, el Juez en materia civil esta obligado a respetar el tema en conflicto planteado por las partes, restringiendo su criterio y opinión y decisión solo a aquellas alegaciones puestas en conocimiento atreves de los escritos presentados como son (demanda, contestación, reconvención y contestación de ésta), porque cualquier variedad en estas solicitudes de parte de los administrados pueden torcer el raciocinio y quebrantaría las reglas de juego que los mismos sujetos procesales establecieron en un inicio. El principio de preclusión procesal imparte el orden en el debate y posibilita el un progreso para alcanzar sus metas, afirmando las etapas cumplidas y negando un retroceso en el iter proccesus. Estos principios deben aplicarse en forma flexible y como una norma de observancia obligatoria y general, en los casos de juicios de familia y, principalmente, en el proceso por la causal de separación de hecho (Divorcio), respecto de la indemnización. Esta investigación enriquece los conocimientos del divorcio como el de la compensación económica que es recibida por la terminación del matrimonio, en la actualidad y como discusión ya se ha planteado tiempo atrás y ahora en el presente que el matrimonio sea visto como un contrato en el que la parte que incumpla tendrá que pagar el resarcimiento a la parte afectada, entonces en esa línea pensamiento y aunque parezca descabellado poco ético tendríamos que pensar en tomar un seguro de divorcio como una opción a sobrevivir a este acontecimiento producto de la vida misma y del afán del hambre de buscar su felicidad y mejor posición frente a los demás y frente a la sociedad. Entonces empezamos a desarrollar nuestros temas que estoy seguro no solo lo ayudaran a decidir adecuadamente en su vida matrimonial sino también como información de interés ciudadano, en el que el estado protege siempre a la familia y a los grupos vulnerables, dentro de estos a los niños y madre como lo estipula la declaración de derechos humanos firmado y ratificado por nuestro estado peruano.
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Presentada la reconvención los jueces al evaluar que se ha vulnerado varios derechos de la persona y no solo la de la mujer en situación de abandono sino también a los hijos de estos que ya estaban dentro de esta Litis y más aun no habiendo un criterio homogéneo entre los juzgados para decidir he imponer sanciones al cónyuge culpable, y proteger al cónyuge menos favorecido, solicitaron la realización de un Pleno Casatorio Civil con miras a solucionar estos inconvenientes legales. Fue hasta la llegada y convocatoria del tercer pleno casatorio con la resolución que fue publicada en el diario oficial 17 de noviembre del 2010, donde la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la autoridad que le confiere la ley en el artículo 400 del Código Procesal Civil, llamo a sesión de pleno casatorio a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para llevar a cabo la vista de la causa en donde se observa una amplia variedad de decisiones diferentes con respecto al divorcio, la misma que se llevó a cabo el 15 de diciembre del 2010 a horas diez de la mañana. Entre los diversos temas elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha observo que en forma repetitiva y diferente, los Juzgados y Salas especializadas que se toman conocimiento de temas de familia estuvieron dictaminando en los juicios de divorcio por la causal de separación de hecho, pero precisamente en los temas de estipulados en el artículo 345-A del Código Civil, con criterios diferente y hasta contradichos entre si. Como resultado de este pleno Casatorio se desarrolló y amplio más la función tuitiva del juez en los procesos de familia, además se acordó en llevar los casos de familia con un criterio similar y solucionar con rapidez los conflictos que rodean al interior de la esfera de las relaciones familiares y personales, otorgando siempre la protección del cónyuge o integrante de la familia más afectado, ya sea que hablemos de los hijos, de los padres, de los cónyuges, de los hermanos, etc., de allí la partición del proceso civil en donde se otogar y garantiza la participación de manera tenas, directa y participativa del juez de familia, sumándole una actitud conciliadora y sensible, que sobresalga las barreras burocráticas, administrativas y las cuestiones técnicas, reservando la confrontación que deberá emplearse como última ratio, generando muchas críticas el otorgamiento de esta función tuitiva al juez. Además de la flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad en los procesos de familia ya que debido a estos principios el juzgado de familia está más comprometido con el cónyuge menos favorecido. En el principio de congruencia, el Juez en materia civil esta obligado a respetar el tema en conflicto planteado por las partes, restringiendo su criterio y opinión y decisión solo a aquellas alegaciones puestas en conocimiento atreves de los escritos presentados como son (demanda, contestación, reconvención y contestación de ésta), porque cualquier variedad en estas solicitudes de parte de los administrados pueden torcer el raciocinio y quebrantaría las reglas de juego que los mismos sujetos procesales establecieron en un inicio. El principio de preclusión procesal imparte el orden en el debate y posibilita el un progreso para alcanzar sus metas, afirmando las etapas cumplidas y negando un retroceso en el iter proccesus. 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