El alcance del derecho fundamental al agua potable en el Centro Poblado de Jicamarca anexo 22

Descripción del Articulo

Como sabemos del tribunal constitucional en las sentencias de los expedientes N° 06534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC. Ambas del 2007; Se reconocen en ambas al agua potable como un derecho fundamental no numerado en función del artículo 3 de la constitución Política del Perú. Sin embargo en la real...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Velayarce Dueñas, Edouard Alexander
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/4285
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/4285
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Acceso al agua potable, derecho fundamental al agua, vida digna,
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Como sabemos del tribunal constitucional en las sentencias de los expedientes N° 06534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC. Ambas del 2007; Se reconocen en ambas al agua potable como un derecho fundamental no numerado en función del artículo 3 de la constitución Política del Perú. Sin embargo en la realidad podemos ver que esto no se consigue en la comunidad campesina de Jicamarca anexo 22 del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí por lo que realizare la presente investigación con un enfoque cualitativo de nivel explicativo. Toda vez que la constitución al considerarlo un derecho fundamental implícito, el tipo de la investigación será básica y mi población será comunidad de Jicamarca anexo 22 y la muestra serán los agentes municipales que se ocupan de la gestión de acceso al agua potable, así como los pobladores del lugar, por lo que el instrumento utilizado será la entrevista, con lo que se concluyó que dicha comunidad ha desarrollado intereses que en algún punto de la auto gestión los inclino a buscar beneficios a través del uso de dichos recursos no solo en beneficio colectivo si no que en provecho personal, esto la necesidad latente de falta de atención jurídica toda vez que en la actualidad, no se ejecutan las obras de implementación para tal servicio, la falta de este, se basa en las limitaciones burocráticas y la falta de coordinación gubernamental, pero sobre todo, la ausencia de mecanismos jurídicos de soporte y apego por cumplir con este derecho fundamental implícito, lo que dejaría de buscar apegarse a voluntades políticas para apegarse a lo que nuestro artículo 3 de la constitución apela, una vida digna que no limite este criterio bajo ningún tipo de circunstancia.
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