El reconocimiento del derecho alimentario de los concubinos y su regulación en el ordenamiento civil peruano

Descripción del Articulo

La presente Tesis lleva por título “El Reconocimiento del Derecho Alimentario de los Concubinos y su regulación en el Ordenamiento Civil Peruano”, el mismo que se ha llevado a cabo producto de una investigación íntegra, que tiene por finalidad describir y discutir los conceptos básicos y más relevan...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vinces Garcia, Nathaly de los Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130276
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130276
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derecho alimentario
Concubino
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente Tesis lleva por título “El Reconocimiento del Derecho Alimentario de los Concubinos y su regulación en el Ordenamiento Civil Peruano”, el mismo que se ha llevado a cabo producto de una investigación íntegra, que tiene por finalidad describir y discutir los conceptos básicos y más relevantes de la figura del concubinato o unión de hecho, relacionándolos con el Derecho de Alimentos y el Derecho de Familia, así como efectuar una referencia y análisis acerca de la legislación comparada que trata dicho tema; buscando soluciones y/o aportes para así llegar a comprobar si es necesaria la modificación del artículo 474 del Código Civil peruano. Pues esta investigación se ha generado debido a la falta de regulación sobre el Derecho de alimentos que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en un régimen de unión de hecho; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social; ya que de lo contrario se estaría infringiendo con lo dispuesto en la Carta Magna, puesto que le da un reconocimiento jurídico cosa distinta que el Código Civil limita. Otro factor importante es lo señalado por la Dra. Yolanda Vásquez García “que el concubinato no es sólo un fenómeno histórico, sino un hecho vigente en todas o la mayoría de las sociedades modernas” y el primer problema que la doctrina ha de resolver es el de si la ley debe ocuparse de él para regularlo en la forma que mejor armonice con la justicia y el interés social, o si, ante sus consecuencias, es preferible que lo ignore como hace la mayoría de las legislaciones. Como sabemos el instituto jurídico de los alimentos es de vital importancia en el derecho de familia y conforme a nuestra realidad es uno de los más requeridos para su tutela jurisdiccional y ello se puede apreciar de la gran cantidad de ciudadanos que acuden al poder judicial para solicitar alimentos. En el caso de las personas que están en una unión de hecho también es solicitada, pero ello no con tanta frecuencia como en el caso de los alimentos entre cónyuges, debido a algunos aspectos que dificultan su acceso. Con este fin es que se planteó dicha problemática, para darse soluciones y así se les proteja adecuadamente sin distinción alguna a todas las relaciones concubinas.
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