Las llamadas comerciales efectuadas por entidades financieras y la vulneración del derecho constitucional a la protección de datos personales

Descripción del Articulo

La presente tesis estuvo enfocada en determinar si las llamadas comerciales efectuadas por las entidades financieras vulneran el derecho constitucional a la protección de datos personales, ello en el contexto actual donde las personas son contactadas por proveedores de servicios financieros. La meto...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Escobar Morales, Andrea Lidette
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/114312
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/114312
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Datos personales
Derecho constitucional
Consentimiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis estuvo enfocada en determinar si las llamadas comerciales efectuadas por las entidades financieras vulneran el derecho constitucional a la protección de datos personales, ello en el contexto actual donde las personas son contactadas por proveedores de servicios financieros. La metodología tuvo un enfoque cualitativo con un diseño transversal y no experimental, aplicando las técnicas de análisis documentario y entrevistas. De esta manera se pudo examinar a través de la normativa nacional y europea una protección constitucional y legal, asimismo, se identificaron que los tipos de llamadas comerciales se producen por prospección y por venta de productos o servicios, se evidenciaron casos en donde se afectó el principio de consentimiento respecto a las llamadas comerciales, existiendo dos procedimientos sancionadores en INDECOPI y en la Autoridad de Datos Personales, y finalmente se proponen lineamientos que permitan obtener una mejor protección del derecho constitucional a la protección de datos. Se concluye, que en Perú es necesario obligar a las entidades, en este caso del sistema financiero, a informar a los titulares de datos personales los canales y procedimientos vigentes sobre protección de datos personales, debiendo también, el Estado, unificar un solo procedimiento sancionador generando predictibilidad y celeridad a los casos.
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