Trato Nacional de Inversiones: según el TLC celebrado con Estados Unidos y el Tribunal Constitucional Peruano. Arequipa 2016

Descripción del Articulo

Nuestra Constitución Política establece en el primer párrafo del Artículo 63; el mismo trato para las inversiones nacionales y extranjeras, esta norma constitucional es distinta al Artículo 10.3 del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos de América, porque esta última r...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Larico Luque, Ludy Carol
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/5764
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/5764
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trato Nacional de Inversiones
Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Trato Nacional de Inversiones.
Descripción
Sumario:Nuestra Constitución Política establece en el primer párrafo del Artículo 63; el mismo trato para las inversiones nacionales y extranjeras, esta norma constitucional es distinta al Artículo 10.3 del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos de América, porque esta última reconoce excepciones al trato nacional de inversiones. La falta de coherencia entre el marco jurídico peruano y el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos (TLC) trae consigo el riesgo de inaplicación del estándar de Trato Nacional. De seguir limitándose la determinación del contenido del estándar de trato nacional de Inversiones se emitirán resoluciones contradictorias entre sí. En referencia a esta situación, debiera tenerse especial cuidado en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Peruano en la medida de no contradecir el Acuerdo (normas con rango de ley) que dejan de ser aplicadas en el caso concreto por existir una norma de mayor jerarquía. La incongruencia de estas dos normas pertinentes al marco jurídico peruano y al Acuerdo de Promoción comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos de América al ser resuelta evitara posibles controversias internacionales entre los inversionistas y los Estados
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