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tesis de maestría
Publicado 2016
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Nuestra Constitución Política establece en el primer párrafo del Artículo 63; el mismo trato para las inversiones nacionales y extranjeras, esta norma constitucional es distinta al Artículo 10.3 del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos de América, porque esta última reconoce excepciones al trato nacional de inversiones. La falta de coherencia entre el marco jurídico peruano y el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos (TLC) trae consigo el riesgo de inaplicación del estándar de Trato Nacional. De seguir limitándose la determinación del contenido del estándar de trato nacional de Inversiones se emitirán resoluciones contradictorias entre sí. En referencia a esta situación, debiera tenerse especial cuidado en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Peruano en la medida de no contradecir el Acu...