La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”

Descripción del Articulo

Nuestro carta magna contiene como principios y derechos de la administración de justicia; elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el articulo 139 inciso 13 de nuestro país, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir proce...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pantigoso Paca Antonio
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7494
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7494
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Efectos Procesales
id UCSM_6f854e00f9d30e1eaae9b78a323a1cb0
oai_identifier_str oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7494
network_acronym_str UCSM
network_name_str UCSM-Tesis
repository_id_str 4282
dc.title.es.fl_str_mv La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
title La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
spellingShingle La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
Pantigoso Paca Antonio
Efectos Procesales
title_short La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
title_full La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
title_fullStr La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
title_full_unstemmed La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
title_sort La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
author Pantigoso Paca Antonio
author_facet Pantigoso Paca Antonio
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Pantigoso Paca Antonio
dc.subject.es.fl_str_mv Efectos Procesales
topic Efectos Procesales
description Nuestro carta magna contiene como principios y derechos de la administración de justicia; elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el articulo 139 inciso 13 de nuestro país, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución firme; de manera como reza el adagio latino del nom bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que se pueda volver a discutir el asunto ya debatido. La misión del Derecho Procesal Civil, no puede escapar a los fines del proceso: resolver un conflicto de intereses y lograr la paz social y Justicia. Siendo esto así, por otra parte tenemos, que siendo evidente que el fraude procesal resulta todo lo contrario a lo que se afirma anteriormente; constituye una burla para la Administración de Justicia, la utilización de la cosa juzgada fraudulenta para causar daño y perjuicio a la parte contraria o a un tercero, buscando por medio de él, se otorgue la razón o la legalidad a ilícitas e ilegitimas pretensiones; por eso, permitir que el fraude procesal se cobije en la cosa juzgada es inconcebible. Los señores magistrados deben ser muy cuidados en calificar las demandas que se interponen sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Es la razón que nos lleva a realizar la presente investigación, respecto a la correcta interpretación del artículo 178° del Código Procesal Civil y cuales son los efectos que han producido la modificación efectuada al mencionado artículo. La investigación esta referida básicamente a los efectos de la inaplicación referida al artículo 178° del Código Procesal Civil, que se han producido en los procesos civiles que se siguen en los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno en el periodo comprendido del año 2005. Para ello se ha contado con un universo cuantitativo constituido por cuatrocientos expedientes judiciales que se han tramitado en los tres juzgados civiles ubicados en la citada Corte Superior. Nuestra hipótesis establece que es probable que la inaplicación al articulo 178° del Código Procesal Civil hayan tenido efectos negativos, para la correcta administración de justicia en los procesos civiles que se siguen sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Puno. 7 La ficha de Observación Documental estructurada ha sido el instrumento que hemos utilizado para recoger información sobre nuestras variables de estudio. Superadas las etapas de recolección y de procesamiento de la información, se procedió a la etapa de sistematización de la misma, para lo cual se utilizaron códigos, matrices, cuadros, gráficas que facilitaron e hicieron posible evidenciar nuestro postulado hipotético. En estricto rigor científico se analizaron los resultados y posteriormente procedimos a la formulación de las conclusiones y las sugerencias que permitirían superar el problema planteado e investigado, cumpliéndose de esta manera con los objetivos propuestos. Es común denominador en los resultados el hecho que la modificación realizada al artículo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ha entorpecido la correcta administración de la justicia, por que no se ha llegado a satisfacer en cuanto a su procedimiento e interpretación de la misma. Las sugerencias para superar el problema están dirigidas a encontrar un termino medio entre el texto original articulo 178° del Código Procesal Civil, y la modificación introducida por la ley 27101, publicada el 05-05-99 a fin de evitar los extremos que resultan perjudiciales para la adecuada protección civil del articulo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto se refiere a la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta.
publishDate 2009
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2018-03-20T20:41:27Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2018-03-20T20:41:27Z
dc.date.issued.fl_str_mv 2009-01-16
dc.type.es.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
format doctoralThesis
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7494
url https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7494
dc.language.iso.es.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.ispartof.fl_str_mv SUNEDU
dc.rights.es.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
eu_rights_str_mv openAccess
dc.publisher.es.fl_str_mv Universidad Católica de Santa María
dc.source.es.fl_str_mv Universidad Católica de Santa María - UCSM
Repositorio de la Universidad Católica de Santa María
dc.source.none.fl_str_mv reponame:UCSM-Tesis
instname:Universidad Católica de Santa María
instacron:UCSM
instname_str Universidad Católica de Santa María
instacron_str UCSM
institution UCSM
reponame_str UCSM-Tesis
collection UCSM-Tesis
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/3/9B.0182.DR.pdf.txt
https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/4/9B.0182.DR.pdf.jpg
https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/1/9B.0182.DR.pdf
https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/2/license.txt
bitstream.checksum.fl_str_mv 1a1e2d987376b691947a526ebd113942
1a49fb317f22469cd6d04175d6230b8c
04349b8d54ee8faea5661f84820110db
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional de la Universidad Católica de Santa María
repository.mail.fl_str_mv repositorio.biblioteca@ucsm.edu.pe
_version_ 1846428089253363712
spelling Pantigoso Paca Antonio2018-03-20T20:41:27Z2018-03-20T20:41:27Z2009-01-16https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7494Nuestro carta magna contiene como principios y derechos de la administración de justicia; elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el articulo 139 inciso 13 de nuestro país, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución firme; de manera como reza el adagio latino del nom bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que se pueda volver a discutir el asunto ya debatido. La misión del Derecho Procesal Civil, no puede escapar a los fines del proceso: resolver un conflicto de intereses y lograr la paz social y Justicia. Siendo esto así, por otra parte tenemos, que siendo evidente que el fraude procesal resulta todo lo contrario a lo que se afirma anteriormente; constituye una burla para la Administración de Justicia, la utilización de la cosa juzgada fraudulenta para causar daño y perjuicio a la parte contraria o a un tercero, buscando por medio de él, se otorgue la razón o la legalidad a ilícitas e ilegitimas pretensiones; por eso, permitir que el fraude procesal se cobije en la cosa juzgada es inconcebible. Los señores magistrados deben ser muy cuidados en calificar las demandas que se interponen sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Es la razón que nos lleva a realizar la presente investigación, respecto a la correcta interpretación del artículo 178° del Código Procesal Civil y cuales son los efectos que han producido la modificación efectuada al mencionado artículo. La investigación esta referida básicamente a los efectos de la inaplicación referida al artículo 178° del Código Procesal Civil, que se han producido en los procesos civiles que se siguen en los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno en el periodo comprendido del año 2005. Para ello se ha contado con un universo cuantitativo constituido por cuatrocientos expedientes judiciales que se han tramitado en los tres juzgados civiles ubicados en la citada Corte Superior. Nuestra hipótesis establece que es probable que la inaplicación al articulo 178° del Código Procesal Civil hayan tenido efectos negativos, para la correcta administración de justicia en los procesos civiles que se siguen sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Puno. 7 La ficha de Observación Documental estructurada ha sido el instrumento que hemos utilizado para recoger información sobre nuestras variables de estudio. Superadas las etapas de recolección y de procesamiento de la información, se procedió a la etapa de sistematización de la misma, para lo cual se utilizaron códigos, matrices, cuadros, gráficas que facilitaron e hicieron posible evidenciar nuestro postulado hipotético. En estricto rigor científico se analizaron los resultados y posteriormente procedimos a la formulación de las conclusiones y las sugerencias que permitirían superar el problema planteado e investigado, cumpliéndose de esta manera con los objetivos propuestos. Es común denominador en los resultados el hecho que la modificación realizada al artículo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ha entorpecido la correcta administración de la justicia, por que no se ha llegado a satisfacer en cuanto a su procedimiento e interpretación de la misma. Las sugerencias para superar el problema están dirigidas a encontrar un termino medio entre el texto original articulo 178° del Código Procesal Civil, y la modificación introducida por la ley 27101, publicada el 05-05-99 a fin de evitar los extremos que resultan perjudiciales para la adecuada protección civil del articulo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto se refiere a la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta.spaUniversidad Católica de Santa Maríainfo:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica de Santa María - UCSMRepositorio de la Universidad Católica de Santa Maríareponame:UCSM-Tesisinstname:Universidad Católica de Santa Maríainstacron:UCSMEfectos ProcesalesLa Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”info:eu-repo/semantics/doctoralThesisSUNEDUTEXT9B.0182.DR.pdf.txt9B.0182.DR.pdf.txtExtracted texttext/plain503624https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/3/9B.0182.DR.pdf.txt1a1e2d987376b691947a526ebd113942MD53THUMBNAIL9B.0182.DR.pdf.jpg9B.0182.DR.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg10228https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/4/9B.0182.DR.pdf.jpg1a49fb317f22469cd6d04175d6230b8cMD54ORIGINAL9B.0182.DR.pdf9B.0182.DR.pdfapplication/pdf2812716https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/1/9B.0182.DR.pdf04349b8d54ee8faea5661f84820110dbMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/7494/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD5220.500.12920/7494oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/74942023-01-23 14:49:28.79Repositorio Institucional de la Universidad Católica de Santa Maríarepositorio.biblioteca@ucsm.edu.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
score 13.377223
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).