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tesis doctoral
Publicado 2009
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Nuestro carta magna contiene como principios y derechos de la administración de justicia; elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el articulo 139 inciso 13 de nuestro país, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución firme; de manera como reza el adagio latino del nom bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que se pueda volver a discutir el asunto ya debatido. La misión del Derecho Procesal Civil, no puede escapar a los fines del proceso: resolver un conflicto de intereses y lograr la paz social y Justicia. Siendo esto así, por otra parte tenemos, que siendo evidente que el fraude procesal resulta todo lo contrario a lo que se afirma anteriormente; constituye una burla para la Administración de Justicia, la utilización de ...