Cuando la Subjetividad Juega en Contra: Análisis de los Criterios de Cuantificación Usados por los Jueces y la Debida Motivación de Sentencias en Procesos de Indemnización por Responsabilidad Extracontractual por Daño Moral Tramitados en el Módulo de Justicia de Paucarpata- Arequipa, 2010-2016

Descripción del Articulo

El daño moral debe entenderse como la afectación que sufre una persona en sus afectos, en sus sentimientos o creencias. Partiendo de esta idea, inferimos que por su propia naturaleza, el daño moral no podría ser acreditado fehacientemente con un documento y cuantificarlo en base a éste; por lo que c...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gamero Gonzales, Oscar Enrique
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6417
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6417
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Daño Moral
Motivación
Criterios Subjetivos
Descripción
Sumario:El daño moral debe entenderse como la afectación que sufre una persona en sus afectos, en sus sentimientos o creencias. Partiendo de esta idea, inferimos que por su propia naturaleza, el daño moral no podría ser acreditado fehacientemente con un documento y cuantificarlo en base a éste; por lo que corresponde al Juez analizar el problema, y al no contar con elementos objetivos para su valoración, corresponde efectuar un análisis con subjetividad, y así asignar un monto para reparar el daño moral ocasionado a la víctima. Los jueces tienen el deber de pronunciarse al respecto y al hacerlo, están obligados a fundar lógica y legalmente su decisión, por lo que la motivación variará indefectiblemente dependiendo del caso en concreto y de la apreciación personal del Juez, teniendo en cuenta las circunstancias propias del daño producido, jugando la subjetividad, en muchos casos, un rol fundamental. Con la presente investigación, se ha evidenciado que los Magistrados del 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto de Paucarpata convertidos luego en ese orden en el 1° y 2° Juzgado Civil, y 1° Juzgado de Familia respectivamente, usan criterios subjetivos y muchas veces arbitrarios y carentes de motivación al momento de otorgar una indemnización por daño moral, y que el monto dispuesto como reparación por este daño ocasionado, en la mayoría de los casos, está muy por debajo del monto peticionado en la demanda. Asimismo se ha evidenciado que, parte de la motivación aparente, comprende la invocación de artículos del Código Civil peruano sin realizar un mayor análisis de las implicancias y alcances de tales supuestos normativos; como pretendiendo que los mismos se expliquen por sí mismos y que éstos sean suficientes para sustentar su decisión. Tanto la deficiencia normativa, la falta de doctrina uniforme en torno a la valoración y cuantificación de la indemnización por daño moral, así como la falta de jurisprudencia uniforme, conllevan indefectiblemente a que sea el Juez que con su propio criterio fije una indemnización que difiere mucho de la solicitada, lo cual, a todas luces genera incertidumbre jurídica a los justiciables. PALABRAS CLAVE Indemnización, Daño Moral; Motivación, Criterios Subjetivos.
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