Mostrando 1 - 3 Resultados de 3 Para Buscar 'Gamero Gonzales, Oscar Enrique', tiempo de consulta: 0.03s Limitar resultados
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tesis de maestría
El debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantías, es decir, que el Juez y las partes interesadas deben actuar dentro de las normas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, puede existir una vulneración a este derecho, ya que la citada ley fija plazos muy cortos para la realización de las audiencias orales por parte de los Juzgados de Familia; inconvenientes que parten de un inadecuado emplazamiento con la citación a audiencia hacia los denunciados, lo que implica que éstos no puedan enterarse a tiempo de los cargos formulados en su contra, que no puedan defenderse, ser oídos, o simplemente estar presentes en la diligencia. Con la presente investigación, se ha eviden...
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tesis doctoral
El debido proceso, se puede decir, es el derecho que tienen los justiciables a un proceso con garantías, es decir, que los intervinientes, esto es el Juez y las partes interesadas, deben actuar dentro de las normas establecidas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa a lo largo de todo el proceso judicial. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción alguna, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1470, puede existir una vulneración a este derecho, ya que se prescinde de la realización de audiencias orales (sin realizarlas incluso de manera virtual) y además ya no hace exigible la presentación por parte de la Policía Nacional del Perú de la ficha de valoración de riesgo. Se consideró como objetivo general determinar cuáles son las consecuencias ...
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tesis de maestría
El daño moral debe entenderse como la afectación que sufre una persona en sus afectos, en sus sentimientos o creencias. Partiendo de esta idea, inferimos que por su propia naturaleza, el daño moral no podría ser acreditado fehacientemente con un documento y cuantificarlo en base a éste; por lo que corresponde al Juez analizar el problema, y al no contar con elementos objetivos para su valoración, corresponde efectuar un análisis con subjetividad, y así asignar un monto para reparar el daño moral ocasionado a la víctima. Los jueces tienen el deber de pronunciarse al respecto y al hacerlo, están obligados a fundar lógica y legalmente su decisión, por lo que la motivación variará indefectiblemente dependiendo del caso en concreto y de la apreciación personal del Juez, teniendo en cuenta las circunstancias propias del daño producido, jugando la subjetividad, en muchos casos,...