Tratamiento del Sistema Tributario en las Constituciones Políticas del Perú en el Período Republicano 1823 a 1993

Descripción del Articulo

El determinar como ha evolucionado el tratamiento del Sistema Tributario en las Constituciones Políticas del Perú en el período Republicano y establecer sus características fue el objetivo de la presente investigación. Así se estableció, que una constitución viene a ser aquel cuerpo normativo que co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valdez Velazco, Silda
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6780
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6780
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sistema Tributario
Descripción
Sumario:El determinar como ha evolucionado el tratamiento del Sistema Tributario en las Constituciones Políticas del Perú en el período Republicano y establecer sus características fue el objetivo de la presente investigación. Así se estableció, que una constitución viene a ser aquel cuerpo normativo que contiene normas fundamentales, las mismas que están referidas a los derechos esenciales de los seres humanos, el ordenamiento jurídico, político, social y económico de Estado, la forma como se estructura y funciona el poder, y los mecanismos fundamentales para el aseguramiento de su plena vigencia. El Sistema Tributario es el conjunto de normas, procedimientos y demás recursos de diversa índole, que tiene por objetivo el asegurar el cobro oportuno y eficiente de los tributos, que en conjunto forman la estructura tributaria de un país. La clasificación más importante los divide en sistemas tributarios de impuesto único y sistemas tributarios de impuestos múltiples. De esta manera tomamos como premisa que las normas fundamentales del Sistema Tributario de un país deberían estar necesariamente plasmadas en su Constitución. Luego del análisis realizado a las trece Constituciones que han estado vigentes en nuestro período republicano, se pudo determinar que el tratamiento de las categorías jurídicas que se consagraron en los textos constitucionales, se puede notar que muchas de ellas evolucionaron para bien, así la Potestad Tributaria del Estado, se ve limitada por los principios constitucionales tributarios como son: no confiscatoriedad (el cual de un antecedente penal, llegó a consagrarse como un principio tributario esencial), el principio de legalidad y reserva de la ley, equidad, igualdad, generalidad, progresividad, proporcinalidad, irretroactividad y capacidad contributiva (no recogido en la Constitución de 1993). De manera similar entre los derechos y obligaciones se tiene la obligación de contribuir, la obligación de permitir la fiscalización, el derecho a la no prisión por deudas, respecto a la propiedad, a gozar de beneficios y exoneraciones, favorecimiento de la educación y reserva tributaria. Además el sistema tributario viene a estar estructurado por normas orgánicas respecto al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y referidas a otros entes. Así en este aspecto estructural, también se observó que en general, las trece constituciones consagraron de manera expresa o tácita, la facultad del Poder Legislativo de imponer contribuciones y la facultad del Poder Ejecutivo de administrarlas. Asimismo en cuanto a la descentralización tributaria, si bien desde la primera Constitución de 1823 se estableció las primeras señales descentralistas, no es si no hasta la Constitución de 1933 que se atribuyeron facultades de creación y supresión de tributos para los Gobiernos Regionales y recién en la Constitución de 1979, además, para los Gobiernos Locales, estableciendo tributos específicos como parte de las rentas que podían administrar. Finalmente, las conclusiones, sugerencias y principalmente las propuestas pueden ilustrar en forma mas detallada y menos corta, como fueron evolucionando nuestras constituciones en cuanto al tratamiento del sistema tributario se refiere.
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