El Válido Emplazamiento de los Denunciados Como Integrante del Debido Proceso en los Procesos de Violencia Familiar Tramitados Con la Ley N° 30364 Ante el Primer y Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa, 2017
Descripción del Articulo
El debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantías, es decir, que el Juez y las partes interesadas deben actuar dentro de las normas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Católica de Santa María |
Repositorio: | UCSM-Tesis |
Lenguaje: | español |
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Materia: | Debido Proceso Violencia Familiar Emplazamiento Notificación |
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El debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantías, es decir, que el Juez y las partes interesadas deben actuar dentro de las normas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, puede existir una vulneración a este derecho, ya que la citada ley fija plazos muy cortos para la realización de las audiencias orales por parte de los Juzgados de Familia; inconvenientes que parten de un inadecuado emplazamiento con la citación a audiencia hacia los denunciados, lo que implica que éstos no puedan enterarse a tiempo de los cargos formulados en su contra, que no puedan defenderse, ser oídos, o simplemente estar presentes en la diligencia. Con la presente investigación, se ha evidenciado que cuando no es posible efectuar la notificación a los denunciados vía llamadas telefónicas, tanto el Primer como Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata proceden al envío de cédulas de notificación, pero la demora en su diligenciamiento implica que la notificación se realice a destiempo y sin la debida anticipación. Si bien ambos Juzgados cumplen los plazos para citar a audiencia; sin embargo, en los casos en que la citación a los denunciados se ha hecho vía cédulas de notificación, los denunciados no han estado presentes. Las deficiencias en el emplazamiento vía cédula de notificación, y la realización de una Audiencia Oral sin que los denunciados estén enterados del desarrollo de las mismas al no ser notificación con anticipación afectan el Debido Proceso, derecho que debe ser respetado durante la tramitación de todo proceso judicial sin importar su naturaleza o la celeridad con la que se deba concluir el mismo. PALABRAS CLAVE Debido Proceso, Violencia Familiar; Emplazamiento, Notificación. |
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Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, puede existir una vulneración a este derecho, ya que la citada ley fija plazos muy cortos para la realización de las audiencias orales por parte de los Juzgados de Familia; inconvenientes que parten de un inadecuado emplazamiento con la citación a audiencia hacia los denunciados, lo que implica que éstos no puedan enterarse a tiempo de los cargos formulados en su contra, que no puedan defenderse, ser oídos, o simplemente estar presentes en la diligencia. Con la presente investigación, se ha evidenciado que cuando no es posible efectuar la notificación a los denunciados vía llamadas telefónicas, tanto el Primer como Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata proceden al envío de cédulas de notificación, pero la demora en su diligenciamiento implica que la notificación se realice a destiempo y sin la debida anticipación. 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