Implicancias Socio-Jurídicas del Despido Arbitrario Dentro del Nuevo Sistema de Daño Subjetivo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa Periodos 2007-2008

Descripción del Articulo

Las técnicas utilizadas fueron la encuesta a 74 trabajadores despedidos arbitrariamente así como la observación documental de los expedientes laborales que se encuentran en proceso en la corte superior de justicia de Arequipa, y el análisis de la jurisprudencia nacional. El objetivo central es deter...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Dongo Ortega David Fernando
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7528
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7528
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido Arbitrario
Daño Subjetivo
Implicancias Socio-Jurídicas
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description Las técnicas utilizadas fueron la encuesta a 74 trabajadores despedidos arbitrariamente así como la observación documental de los expedientes laborales que se encuentran en proceso en la corte superior de justicia de Arequipa, y el análisis de la jurisprudencia nacional. El objetivo central es determinar las implicancias socio-jurídicas del despido arbitrario en la persona del trabajador. La hipótesis precisa que la indemnización laboral actual establecida no repara daños subjetivos que sufre el trabajador y solo cubre los daños objetivos ante la pérdida del empleo. Los resultados de la investigación corresponde a la de una investigación bibliográfica así como a la investigación empírica; en cuanto a las implicancias jurídicas tenemos que: 1) El Tribunal Constitucional mediante sentencia 1124- 2001-AA/TC ha modificado el sistema de protección de la estabilidad laboral en el Perú, ampliando los supuestos de reposición al centro de trabajo, en especial de los despidos sin expresión de causa. El tribunal también ha establecido los tipos de despido (incausado, fraudulento y nulo) y la consecuencia constitucional que tiene cada uno de estos, la cual es la reposición al centro de trabajo y no el pago de una indemnización laboral. 2) Entre el daño moral y el daño a la persona existe una confusión de denominación que la doctrina ha tratado de aclarar, pero sin repercusiones a nivel jurisprudencial. El daño a la persona es un daño subjetivo, que incide en la unidad de la persona afectándola en todos sus aspectos, mientras que el daño moral es un daño que afecta el nivel sentimental de la persona. Es decir el daño moral se encuentra subsumido en el daño a la persona; 3) Dentro de la legislación laboral se ha contemplado los daños y perjuicios que el trabajador pueda ocasionarle al empleador, sin embargo no se ha contemplado la situación inversa, es decir, los daños que ocasiona el empleador en contra del trabajador; 4) En materia laboral, la legislación ha establecido la indemnización que el empleador debe abonarle al 8 trabajador, sin embargo esta indemnización no se encuentra discriminada, por cuanto, no se indica cual es la indemnización que se otorga por daños objetivos y daños subjetivos. El pago de la indemnización tarifada que establece el artículo 34 del DS 003-97-TR Ley de Productividad y Competividad Laboral, es un pago que repara los daños objetivos sufridos por el trabajador, ello no impide que el trabajador pueda accionar el pago de una indemnización por el daño subjetivo o daño a la persona que ha sufrido, y 5) Para el resarcimiento del daño subjetivo o el daño a la persona, se debe tomar en cuenta que, ha ocurrido una inejecución de obligaciones, toda vez que el empleador no ha cumplido con la contraprestación debida, en materia laboral no existe regulación que regule estas situaciones establecidas establecidos en el derecho civil, que sirven de referencia, para establecer existe una inejecución de obligación y esta se desprende de una relación contractual laboral, por lo que, se hace necesario regular una indemnización a este tipo de daño por vía laboral. En cuanto a las implicancias sociales, el daño que sufre un trabajador(a) que ha sido despedido intempestivamente o de manera arbitraria de su centro de labores es variado: desasosiego (31%), angustia (15%), desesperación (46%) e indiferencia (8%). En relación a la situación de las expectativas de los trabajadores despedidos intempestivamente son: frustración en un 37%, Fracaso en un 31% y sin verse afectadas 32%. Finalmente, respecto de las relaciones que más se vieron afectadas tenemos: las relaciones familiares en un 54%, las relaciones conyugales en un 26% y las relaciones sociales en un 11%. La propuesta que se puede accionar para reparar los daños subjetivos que sufre la persona del trabajador y su entorno social como consecuencia de sufrir un despido injustificado o arbitrario.
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Los resultados de la investigación corresponde a la de una investigación bibliográfica así como a la investigación empírica; en cuanto a las implicancias jurídicas tenemos que: 1) El Tribunal Constitucional mediante sentencia 1124- 2001-AA/TC ha modificado el sistema de protección de la estabilidad laboral en el Perú, ampliando los supuestos de reposición al centro de trabajo, en especial de los despidos sin expresión de causa. El tribunal también ha establecido los tipos de despido (incausado, fraudulento y nulo) y la consecuencia constitucional que tiene cada uno de estos, la cual es la reposición al centro de trabajo y no el pago de una indemnización laboral. 2) Entre el daño moral y el daño a la persona existe una confusión de denominación que la doctrina ha tratado de aclarar, pero sin repercusiones a nivel jurisprudencial. El daño a la persona es un daño subjetivo, que incide en la unidad de la persona afectándola en todos sus aspectos, mientras que el daño moral es un daño que afecta el nivel sentimental de la persona. Es decir el daño moral se encuentra subsumido en el daño a la persona; 3) Dentro de la legislación laboral se ha contemplado los daños y perjuicios que el trabajador pueda ocasionarle al empleador, sin embargo no se ha contemplado la situación inversa, es decir, los daños que ocasiona el empleador en contra del trabajador; 4) En materia laboral, la legislación ha establecido la indemnización que el empleador debe abonarle al 8 trabajador, sin embargo esta indemnización no se encuentra discriminada, por cuanto, no se indica cual es la indemnización que se otorga por daños objetivos y daños subjetivos. El pago de la indemnización tarifada que establece el artículo 34 del DS 003-97-TR Ley de Productividad y Competividad Laboral, es un pago que repara los daños objetivos sufridos por el trabajador, ello no impide que el trabajador pueda accionar el pago de una indemnización por el daño subjetivo o daño a la persona que ha sufrido, y 5) Para el resarcimiento del daño subjetivo o el daño a la persona, se debe tomar en cuenta que, ha ocurrido una inejecución de obligaciones, toda vez que el empleador no ha cumplido con la contraprestación debida, en materia laboral no existe regulación que regule estas situaciones establecidas establecidos en el derecho civil, que sirven de referencia, para establecer existe una inejecución de obligación y esta se desprende de una relación contractual laboral, por lo que, se hace necesario regular una indemnización a este tipo de daño por vía laboral. 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