La acción de reconocimiento de unión de hecho es una pretensión imprescriptible-Casación N° 1532-2013 Lambayeque
Descripción del Articulo
El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el anál...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/312 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/312 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Unión de hecho Imprescriptibilidad Pretensión https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1532-2013. LAMBAYEQUE; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Olga Tomasa Cruzado Armas, por tanto, casaron la resolución en vista que revoca la apelada y reformándola declara fundada la prescripción extintiva de la acción, nulo lo actuado y concluido el proceso. Conclusión. La Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza., asimismo fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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