La acción de reconocimiento de unión de hecho es una pretensión imprescriptible-Casación N° 1532-2013 Lambayeque

Descripción del Articulo

El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el anál...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bardales Lozabo, Nora Melissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/312
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/312
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Imprescriptibilidad
Pretensión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1532-2013. LAMBAYEQUE; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Olga Tomasa Cruzado Armas, por tanto, casaron la resolución en vista que revoca la apelada y reformándola declara fundada la prescripción extintiva de la acción, nulo lo actuado y concluido el proceso. Conclusión. La Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza., asimismo fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.
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