Análisis dogmático de la imprescriptibilidad del reconocimiento de la unión de hecho, en el ordenamiento jurídico peruano vigente

Descripción del Articulo

Nuestro trabajo de tesis inicia a partir de la formulación de la siguiente pregunta: ¿De qué manera se debe regular taxativamente la imprescriptibilidad de la pretensión judicial de reconocimiento de unión de hecho, en el ordenamiento jurídico peruano vigente?, la respuesta a dicha pregunta de inves...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Marchan Quispe, Rosario del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/56253
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/56253
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:imprescriptibilidad
pretensión judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Nuestro trabajo de tesis inicia a partir de la formulación de la siguiente pregunta: ¿De qué manera se debe regular taxativamente la imprescriptibilidad de la pretensión judicial de reconocimiento de unión de hecho, en el ordenamiento jurídico peruano vigente?, la respuesta a dicha pregunta de investigación se ha materializado a través de la siguiente hipótesis: “La imprescriptibilidad de la pretensión judicial de reconocimiento de unión de hecho debe ser regulada taxativamente en nuestro Código Civil, dado que de esta pretensión es declarativa y además porque esto es coherente con la Constitución Política del Estado, respecto a la protección de la familia”. De esta manera, y para poder corroborar la presente hipótesis, nos hemos propuesto el siguiente objetivo general: “Determinar de qué manera se debe regular taxativamente la imprescriptibilidad de la pretensión judicial de reconocimiento de unión de hecho, en el ordenamiento jurídico peruano vigente”. De esta manera; y, a partir de la aplicación de algunos métodos, técnicas e instrumentos de investigación pertinentes; hemos llegado a formular nuestra conclusión general, con el siguiente tenor: La pretensión judicial de reconocimiento de unión de hecho es una pretensión declarativa, por lo que, a través de ella, se busca que el órgano jurisdiccional reconozca formalmente, lo que materialmente viene ocurriendo o ha ocurrido en la realidad; es decir, una convivencia jurídicamente protegida por el ordenamiento peruano; del mismo modo, no existe plazo ni de prescripción extintiva ni de caducidad taxativamente señalado en la ley que ordene que dicha pretensión prescriba o caduque; en tal sentido, la doctrina y jurisprudencia nacional es prácticamente uniforme al señalar que la pretensión de la que se viene hablando es imprescriptible, pues, a través de esta se pretende proteger una unión familiar, la misma que es objeto de protección incluso a nivel Constitucional
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).