El bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad e integridad sexual. Casación N° 49-2011-La Libertad

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 49-2011-LA LIBERTAD, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, el bien jurídico en los delitos con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chuquipiondo Sánchez, Andrea del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/247
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/247
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violación sexual
Bien jurídica
Reconducción del hecho delictivo al tipo penal
Libertad sexual e indemnidad sexual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 49-2011-LA LIBERTAD, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, el bien jurídico en los delitos contra la libertad e integridad sexual; se tiene que el objetivo de la referida casaciónes condenar en el artículo 170° del CP las relaciones sexuales no consentidas de menores de 14 a 18 años. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundada la casación, reconduce el delito de violación sexual de menor de edad del artículo 173° inciso 3) del código penal al artículo 170° del mismo cuerpo de leyes; y por tanto reformándola condenaron a don ELÍAS SAMUEL GARCÍA BRICEÑO como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, prevista en el artículo 170° del Código Penal y, como tal, le impusieron ocho años de pena privativa de libertad. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante “la reconducción de los atentados a la libertad sexual en agravio de los adolescentes de 14 a los 18 años de edad, al tipo penal previsto en el artículo 170º del Código Penal”.
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