El deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito: casación n°953-2017-Lima

Descripción del Articulo

La presente investigación viene dada por dos motivos casacionales, de manera que la Casación N°953-2017-Lima de la Sala Penal Transitoria, propone como primer motivo casacional lo relacionado a la carga de la prueba, hasta que medida corresponde al acusado acreditar la licitud de su solvencia patrim...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: López Ruiz, Katherin Beatriz, Rodríguez Lozano, Fernanda Cecilia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2029
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2029
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Enriquecimiento ilícito
Desbalance patrimonial
Funcionario público
Deber de probar
Presunción de inocencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación viene dada por dos motivos casacionales, de manera que la Casación N°953-2017-Lima de la Sala Penal Transitoria, propone como primer motivo casacional lo relacionado a la carga de la prueba, hasta que medida corresponde al acusado acreditar la licitud de su solvencia patrimonial – temática principal a desarrollarse –; y, como segundo motivo casacional, si la existencia de un desbalance patrimonial no justificado del funcionario o servidor público podría constituir delito de enriquecimiento ilícito por la simple situación del cargo público; ambas cuestiones de índole adjetiva y sustantiva, respectivamente, que serán abordados en el trabajo y viene dado por el análisis dogmático del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) y las aristas de carácter procesal que abarca la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito. Esta investigación tiene como objetivo principal; establecer cómo funciona el deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional esta desarrollada dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; el deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito corresponde exclusivamente al Ministerio Público quien está facultado para demostrar el incremento patrimonial desmesurado del imputado en el período que se desempeñaba como funcionario público; de ello, se concluye, además, que no existe una inversión de la carga probatoria, pues corresponde al funcionario o servidor público únicamente la justificación lícita de su incremento patrimonial, más no la acreditación del enriquecimiento ilícito.
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