Prueba de la calidad de heredero en la petición de herencia - Casación N° 1936-2016-Arequipa.
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere al caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema Justicia de la República, mediante Casación N° 1396-2016 AREQUIPA, en la cual el colegiado realiza un análisis sobre el tema en controversia, la Petición de Herencia por par...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/972 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/972 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Petición de Herencia, Prueba de ADN, Sucesión Intestada, Heredero, Masa Hereditaria, Vocación Hereditaria, Transmisión Hereditaria. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere al caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema Justicia de la República, mediante Casación N° 1396-2016 AREQUIPA, en la cual el colegiado realiza un análisis sobre el tema en controversia, la Petición de Herencia por parte de Teresa Pinares Tomaylla, quien interpone demanda de petición de herencia contra Gabriel Pinares Tomaylla, pretensión que es amparada por el supremo tribunal con relación a su inclusión como heredera, en la partida registral N° 01055162 del Registro de Su cesiones Intestadas de la Zona Registral XII – Sede Arequipa y su concurrencia, junto con el demandado, en la masa hereditaria dejada por el causante; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales en el caso propuesto. El objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si los órganos inferiores han resuelto conforme a derecho; siendo el diseño no experimental ex post facto. Como Resultado se tiene que el colegiado Supremo, declara Infundado el Recurso de casación interpuesto por Ángela Mujica Morales, en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista dictada el quince de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos cuarenta y dos, que confirma la sentencia apelada, dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos cincuenta y tres, que declara fundada la demanda. En Conclusión, la Sala Suprema ratifica lo resuelto por los órganos inferiores que ampararon la pretensión de la demandante. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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