La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los Magistrados no ratificados. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1333-2006- Lima
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional de la República del Perú, que mediante Sentencia N° 1333-2006-LIMA, realizan un análisis jurídico sobre el tema: “La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los magistra...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Científica del Perú |
| Repositorio: | UCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/787 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/787 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Magistrado Carrera judicial Derecho a la igualdad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional de la República del Perú, que mediante Sentencia N° 1333-2006-LIMA, realizan un análisis jurídico sobre el tema: “La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los magistrados no ratificados”. Se tiene que el objetivo de la referida sentencia es establecer un precedente vinculante respecto a que el Consejo Nacional de la Magistratura debe realizar una interpretación integrada de los artículos 154.2° y 2.2° de la Constitución Política del Perú, para no impedir el derecho de los magistrados no ratificados de reingresar a la carrera judicial. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente de la Sentencia antes mencionada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional, resuelve: “1.-Declarar Fundada la demanda de Amparo en el extremo referido a la convocatoria N° 002-2003-CNM, la resolución N° 034-2004-CNM y la convocatoria N° 001-2004-CNM, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional (…); 2.- Declarar Fundado la demanda de amparo en el extremo referido a la invocada amenaza de derechos constitucionales materia de la demanda, respecto de las futuras convocatorias que efectúe el CNM (…); 3.- Declarar conforme a lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que la presente sentencia, en particular, los fundamentos 4 al 14 con las reglas contenidas en el fundamento 25 supra, constituyen precedente vinculante; 4.- Ordena al CNM y a todos los jueces de la república, bajo responsabilidad cumplir en sus propios términos lo resuelto por este tribunal en el sentido de que los magistrados no ratificados no están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público y por tanto de reingresar a la carrera judicial”. En conclusión, a través del precedente vinculante, se establece como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “Los Magistrados no ratificados no están impedidos de postular y reingresar a la carrera judicial”. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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