El delito de cohecho pasivo propio: Elementos configurativos y su probanza. Recurso de nulidad N° 1875-2015-Junín
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación es referente al Recurso de Nulidad N°1875-2015- JUNÍN – CASO: GUILLERMO APONTE LAVANTO y GIOVANNI ESPINOZA GÓMEZ, sobre el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el cual tiene como objetivo ser ana...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/250 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/250 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Administración pública Funcionario o servidor público Cohecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación es referente al Recurso de Nulidad N°1875-2015- JUNÍN – CASO: GUILLERMO APONTE LAVANTO y GIOVANNI ESPINOZA GÓMEZ, sobre el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el cual tiene como objetivo ser analizado y asimismo determinar dos elementos: 1. Si en el delito de Cohecho Pasivo Propio, se debe acreditar el acuerdo venal previo entre el funcionario o servidor público con el tercero y 2. Si se debe tener en cuenta la consistencia de la dádiva que acepto o recibió el funcionario público. Es así que surge la problemática del presente caso… ¿Cuáles son los resultados, ante la inexistencia de prueba directa sobre la solicitud o aceptación de un donativo, de una promesa o de cualquier ventaja, para la inscripción de un título en la SUNARP?, vale decir que en el Perú, el delito de Cohecho Pasivo Propio, está establecido en el Art. 393° del código Penal. Del mismo modo, el material y método utilizado es una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Recurso de Nulidad N°1875- 2015-Junin, a través del método descriptivo explicativo, siendo un diseño no experimental ex post facto. Ahora bien, se tiene como resultado: Haber Nulidad en la sentencia de primera instancia por no haberse acreditado los elementos señalados líneas arriba y por lo tanto conllevo a la absolución de los acusados Guillermo Aponte Lavanto y Giovanni Espinoza Gómez. Entonces, las conclusiones son: que por falta de pruebas o en todo caso duda razonable debe dictarse sentencia absolutoria. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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