La imputación jurídico penal del extraño en el delito de cohecho pasivo propio subsecuente y su vinculación con la conexidad delictual
Descripción del Articulo
La presente investigación versa sobre la problemática respecto a la imputación del extraño en un delito especial, de infracción de deber y conexo. El Perú ha optado por asumir la tesis que plantea la unidad del título de imputación, en ese sentido corresponde punir la conducta del particular en cali...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo |
Repositorio: | USAT-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/5006 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12423/5006 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Cohecho Delitos de los funcionarios http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | La presente investigación versa sobre la problemática respecto a la imputación del extraño en un delito especial, de infracción de deber y conexo. El Perú ha optado por asumir la tesis que plantea la unidad del título de imputación, en ese sentido corresponde punir la conducta del particular en calidad de cómplice del delito que se le impute al sujeto cualificado, empero aquello que llama la atención es el trabajo del legislador al tipificar las conductas de los sujetos en el delito de cohecho, pues prevé tipos penales autónomos que le otorgan el estatus de autor tanto al intraneus como al extraneus. En virtud de ello, resulta necesario analizar la técnica legislativa mediante la cual de manera individual el legislador pune la conducta de los sujetos, dicha técnica encuentra sus bases en la correspondencia delictual existente entre ambos tipos de cohecho (activo y pasivo), correspondencia que deriva de un escenario donde la regla es la conexidad. Ahora, la conexidad supone el uso de técnicas legislativas de correspondencia, las que en el delito de cohecho siguen la dinámica: cohechante y cohechado, aforismos que permiten evidenciar la vinculación entre los citados delitos y que a su vez marcan la pauta para determinar el tipo de injusto que le es atribuido a cada agente criminal. No obstante, el legislador ha inadvertido las reglas de la conexidad al reprimir solo la conducta del sujeto público, en el tipo penal de cohecho pasivo propio subsecuente, y no positivizar supuesto de hecho que corresponde a dicha modalidad delictual en el cohecho activo genérico, generando impunidad en ese extremo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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