La conducta deshonrosa de fiscales en su relación social desprestigia la imagen del Ministerio Público, Exp. N° 03485-2012-PA/TC

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El presente trabajo parte del título “La Conducta deshonrosa de fiscales en su relación social, desprestigia la imágen del Ministerio Público”, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en su artículo 23 literal g, desarrolla lo conce...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Boria Zamora, Estrella Sherly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/267
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/267
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la intimidada
Procedimiento administrativo disciplinario
Proceso de amparo
Prueba ilícita
Conducta desahonrosa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo parte del título “La Conducta deshonrosa de fiscales en su relación social, desprestigia la imágen del Ministerio Público”, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en su artículo 23 literal g, desarrolla lo concerniente a infracciones sujetas a sanción disciplinaria entre ellas: “Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral, o en su vida de la relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imágen del Ministerio Público”, la controversia radica cuando el Órgano de Control Interno del Ministerio Público califica como conducta deshonrosa en su vida de relación social, el hecho de que un Magistrado del Ministerio Público, tenga una doble relación sentimental, valiéndose para ello de medios probatorios adquiridos inconstitucionalmente, para ello se trazó como objetivo: Determinar si puede constituir medio probatorio idóneo, aquella que fue obtenida, vulnerando el derecho a la intimidad personal, se empleó el Material y Método.- Una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente NRO. 03485-2012-PA/TC” del tribunal constitucional usando el (Método Básico – Descriptivo Explicativo). El diseño fue no experimental, expost facto habiendo tenido como resultados que no puede constituir prueba idónea aquella que ha sido obtenida violando el derecho a la intimidad personal, habiendo arribado como conclusión: Constituye vulneración a los derechos fundamentales el iniciar un procedimiento sancionador en base a una prueba ilícita, la cual vulnera derechos constitucionalmente protegidos.
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