Estudiar en universidad pública requiere ser estudiante idóneo, Exp. Nro. 06568-2015-PA/TC
Descripción del Articulo
El presente trabajo parte del título “Estudiar en universidad pública requiere ser estudiante idóneo”, nace de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de mayo del 2019, cuyo expediente de análisis es el N° 06568-2015-PA/TC. Donde don James Harold Orellana Zurita interpuso demanda de ampa...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Científica del Perú |
| Repositorio: | UCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1073 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/1073 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Procedimiento Administrativo Disciplinario, Reglamento Académico. Bajo rendimiento académico, Principio iura novit curia. Derecho a la Educación, Debido Proceso, Principio de Proporcionalidad. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo parte del título “Estudiar en universidad pública requiere ser estudiante idóneo”, nace de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de mayo del 2019, cuyo expediente de análisis es el N° 06568-2015-PA/TC. Donde don James Harold Orellana Zurita interpuso demanda de amparo mediante la cual solicitó su reincorporación educativa a la Universidad Nacional del Centro del Perú ya que, debido al retiro definitivo por bajo rendimiento se estaría vulnerando su derecho a la educación. En primera instancia, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo de la Corte Superior de Junín declaró infundado la demanda por evidenciar que no se ha producido la vulneración del derecho alegado ya que está acreditado el bajo rendimiento académico. Por su parte, la Sala revisora confirmó la apelada por los mismos argumentos. En ese sentido, el Tribunal constitucional antes de evaluar el fondo del asunto consideró que en base al principio iura novit curia la pretensión del demandante no solo se sustenta en el derecho a la educación sino también en el debido proceso. Asimismo, el Tribunal Constitucional para determinar si la sanción impuesta al demandante resulta vulneratoria de los derechos: a la educación y al debido proceso, consideró obligatorio que el colegiado se pronuncie sobre dos cuestiones: 1.- La permanencia en la universidad desde la constitución. 2.- El principio de proporcionalidad en la potestad sancionadora de las autoridades universitarias, para finalmente declarar infundada la demanda. Pudiendo arribar a la conclusión que no se vulnera derecho alguno del estudiante al haber sido separado de la universidad por no tener la condición de estudiante satisfactorio, habiendo actuado la universidad conforme a sus atribuciones contenidas en su reglamento interno en concordancia con la antigua ley universitaria. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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