La vulneracion de los principios laborales dentro de un proceso de despido fraudulento – casación laboral n°3039-2018-Ancash

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre reposición por despido fraudulento, la materia en discusión referida a la Infracción normativa por interpretación...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Oruna Monte, Juan Carlos, Piña Torres, Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2117
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2117
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de trabajo
Falta Grave
Despido Fraudulento
Principios
Trabajador
Reposición
Empleador
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description El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre reposición por despido fraudulento, la materia en discusión referida a la Infracción normativa por interpretación errónea del literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, mediante la sentencia recaído en la Casación Laboral N°3039-2018-Áncash; el señor Neyer James Díaz Herrera, interpone demanda de reposición por despido fraudulento, contra Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, dado que este último ha realizado un despido informándole al demandante la causal de ello por motivo de falta grave contenida en el inciso d) del artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97-TR, señala una serie de acciones que configuran la falta, entre ellas: “la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja”; el demandante cuestiona ello al mencionar que se le está atribuyendo la comisión de falta grave establecido en los incisos a) y d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador para obtener una ventaja; en ese sentido, el recurrente formula como agravio que la supuesta falta señalada en la carta de despido, es respecto a la entrega de un certificado médico falso, por lo cual no se subsume dentro del supuesto de entregar “información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja”, en tanto dicha disposición hace alusión a una situación distinta a la presentada. El Problema que contiene la casación materia de análisis ha sido determinar si lo afirmado por el trabajador era correcto, es decir si se cumplió con la tipicidad para enviarle carta de despido por falta grave contenida en el inciso d) del artículo del Decreto Supremo número 003-97-TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; el Estudio que se realiza es respecto de la falta grave determinar ante ello si al no haber determinado si es falso o no dicho certificado médico puede o no sancionarse como falta grave respecto de brindar información falsa al empleador; el Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito la falta grave imputada al demandante, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Conclusiones, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara infundado el recurso de recurso de casación interpuesto por el señor Neyer James Díaz Herrera, de fecha el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres en consecuencia, no casaron la sentencia no casaron la Sentencia de Vista de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres. Recomendaciones se tiene que enfocar adecuadamente en los hechos mencionados como en las pruebas que se aporta para que así el órgano jurisdicción pueda calificar una supuesta falta grave y así determinar si se ha cumplido con la tipificación correcta; así también precisar que nos encontramos a favor del análisis emitido por los magistrados, con respecto a la no reposición del trabajador por despido fraudulento, debido a que la pretensión presentada este no tiene solidez con los hechos suscitados, de esa manera hacemos extensivo y de aplicación obligatoria lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea utilizada como un precedente en los análisis de los casos que guardan similitud.
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El Problema que contiene la casación materia de análisis ha sido determinar si lo afirmado por el trabajador era correcto, es decir si se cumplió con la tipicidad para enviarle carta de despido por falta grave contenida en el inciso d) del artículo del Decreto Supremo número 003-97-TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; el Estudio que se realiza es respecto de la falta grave determinar ante ello si al no haber determinado si es falso o no dicho certificado médico puede o no sancionarse como falta grave respecto de brindar información falsa al empleador; el Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito la falta grave imputada al demandante, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Conclusiones, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara infundado el recurso de recurso de casación interpuesto por el señor Neyer James Díaz Herrera, de fecha el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres en consecuencia, no casaron la sentencia no casaron la Sentencia de Vista de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres. 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