Aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada: Acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante desarrollo legislativo y jurisprudencial realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto a la institución procesal de la terminación anticipada, que mediante el ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, realizan un exhaustivo t...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/607 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/607 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Terminación anticpada Delito Agraviado Imputado Acuerdo reparatorio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante desarrollo legislativo y jurisprudencial realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto a la institución procesal de la terminación anticipada, que mediante el ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, realizan un exhaustivo tratamiento sobre los aspectos más esenciales de la terminación anticipada, se tiene que el objetivo del referido acuerdo plenario es precisar algunas cuestiones controvertidas detectadas durante los primeros años de aplicación práctica de dicho instituto. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, estableció como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7° al 21del mencionado acuerdo plenario. En conclusión, a través de dicho acuerdo plenario, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley expresa establezca lo contrario.”; 2. “El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.”; 3. “La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.”. 4. “La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella...”; entre otros. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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