Procedencia de la prórroga de plazo de la investigación preparatoria – Casación N° 309 – 2015 Lima
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 309-2015, Lima, de fecha veintinueve de marzo de 2016, en donde realizan un ponderado análisis sobre la...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/792 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/792 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Investigación preparatoria Prorroga de investigación Crimen organizado https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 309-2015, Lima, de fecha veintinueve de marzo de 2016, en donde realizan un ponderado análisis sobre la procedencia de la prórroga de investigación preparatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado. Se tiene que el objetivo de la referida casación es el de determinar sí para la solicitud de prórroga del plazo de investigación, es posible aplicar la nueva Ley N° 30077 - Ley de Crimen Organizado. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 309-2015 - Lima, utilizando el método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental Ex post facto. Entre el Resultado, se determinó que para fijar el plazo de investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i) Gravedad y clase o naturaleza del delito imputado; ii) Características del hecho objeto de investigación; iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento; vi) Actitud del fiscal y del encausado. En conclusión, a través de la presente casación la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar INFUNDADO el recurso de casación y ESTABLECIERON de conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho, asimismo existió un voto DISCORDANTE DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO PARIONA PASTRANA, el cual resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Gregorio Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero, por lo que CASARON con REENVIO. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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