Despido fraudulento, casacion laboral 2228-2016 - lima
Descripción del Articulo
El presente trabajo de análisis, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República Segunda Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, el despido fraudulento por parte del Patronato del Par...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/997 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/997 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | despido despido fraudulento falta grave inasistencia injustificada abandono de trabajo ausencia de trabajo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de análisis, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República Segunda Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, el despido fraudulento por parte del Patronato del Parque de las Leyendas “Felipe Benavides Barreda”. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional con relación al despido fraudulento; respecto a este caso el problema es determinar si hubo o no infracción normativa por interpretación errónea del literal h) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el literal h) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR., para lo cual se empleó el Método Básico – Descriptivo Explicativo. Entre el Resultado, el caso consiste en falta grave por la inasistencia del actor por tres (3) días consecutivos, sustentada en el inciso h) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR., habiendo arribado como conclusión, el presente análisis se establece que las faltas imputadas deben formularse de modo claro, con precisión de las pruebas que conllevan al empleador a optar por la conclusión de la relación laboral como consecuencia de una falta grave; asimismo, el despido fraudulento se produce cuando: “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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