Desalojo por ocupación precaria – Sentencia Casación N° 1344-2017-San Martín – Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1344-2017-SAN MARTIN realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Ju...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/945 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/945 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo, Ocupación precaria, Principios de nulidad procesal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1344-2017-SAN MARTIN realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el desalojo por ocupación precaria: en cuanto a que la omisión del pronunciamiento respecto de una apelación diferida, no genera la nulidad de la decisión emitida, siempre que ésta no tenga incidencia directa en lo resuelto por el Tribunal de mérito. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema en relación a que la preexistencia de un vicio, es a su vez, siguiendo doctrina contemporánea un “fenómeno preexistente a la nulidad”. Empero, la Sala Suprema señala que debe considerarse que nuestro modelo procesal de nulidades ha desarrollado técnicas de protección frente a un acto viciado con el fin de evitar el acto nulo, llamados principios de la nulidad procesal, que están destinados a autolimitar su utilización. Tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación a la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; del artículo 122 inciso 4) del Código Procesal Civil y la Indebida aplicación del Cuarto Pleno Casatorio (Casación N° 2195-2001-UCAYALI). Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1344-2017-SAN MARTIN, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso casación interpuesto, NO CASARON la sentencia de vista, que revoca la sentencia apelada que declara infundada la demanda respecto a Angela More Flores y reformándola la declara fundada, y ordena que ésta cumpla con restituir el inmueble materia de litis. Por lo que corresponde verificar la vulneración al derecho al debido proceso o de lo contrario si ésta fue emitida conforme a ley sin lesionar derechos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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