El error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico de la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, emitida por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el once de feb...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Sangama Sajami, Nathaly Ornella, Zavala Vargas, Hugo Daniel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2396
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2396
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Error de tipo
Violación sexual
Indemnidad sexual
Menor de edad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico de la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, emitida por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el once de febrero de 2020, sobre el error de tipo como una causa de atipicidad en el delito de violación sexual. Respecto a la sentencia materia de análisis se tiene que esta deriva de los recursos de nulidad interpuestos por Nick Elvis Celis Salinas, Jonathan Muñoz Leyva y Juan Segundo Richard Solórzano López, contra la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por los jueces de la Sala Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que los condenó como autores del delito contra la indemnidad sexual- violación de persona menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. C. J.; y, en consecuencia, les impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil que deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la agraviada. Al respecto los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica resolvieron DECLARANDO HABER NUIDAD en la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por los jueces de la Sala Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que condenó a Juan Segundo Richard Solórzano López, Jonathan Muñoz Leyva y Nick Elvis Celis Salinas como autores del delito contra la indemnidad sexual – violación de la persona menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.A.C.J.; y, en consecuencia, les impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil que deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la agraviada; y, REFORMANDOLA. Los absolvieron de la citada imputación por el delito y Agraviada mencionada, y por ello, ordenaron, anular los antecedentes xi penales, policiales y judiciales generados con motivo del presente proceso y dispusieron el archivo definitivo. Es por ello que este trabajo tiene como principal objetivo establecer los requisitos para la existencia de error de tipo en el delito de violación sexual de menores de edad.Materialy métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental. Se tiene como resultado que los jueces supremos en lo penal han dictado la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, en la cual desarrollan la existencia del error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se tiene que a través de la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este en la que se resuelve la nulidad de la sentencia de primera instancia debido a la existencia de error de tipo, debido a que no se acredita de manera fehaciente que los acusado hayan tenido conocimiento de la edad real de la menor agraviada; por lo que advierten que actuaron bajo error de tipo, en la creencia de que aquella tenía más edad que la real.
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