Principios y técnicas especiales de investigación en el crimen organizado– acuerdo plenario n° 10 -2019/CJJ- 116

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario N° 10 -2019/CIJ- 116, realizan un ponderado análisis, sobre el tema de crim...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yactayo Góngora, Sadith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1340
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1340
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Crimen Organizado
Criminalidad
Elementos de Convicción
Técnicas Especiales de Investigación
Principios Regulatorios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario N° 10 -2019/CIJ- 116, realizan un ponderado análisis, sobre el tema de crimen Organizado y técnicas especiales de investigación; se tiene que el OBJETIVO del referido acuerdo plenario es delimitar el desarrollo conceptual del Crimen Organizado en el marco de la Ley N° 30077 y establecer las técnicas de investigación en el delito materia de acuerdo. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, ACUERDA, establecer como doctrinal legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 18°, 20°, 25-32°, 34 del mencionado acuerdo; PRECISA que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal mencionadas deben ser invocada por los jueces en de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116°. En CONCLUSIÓN, a través del acuerdo plenario, se resolvieron los temas respecto a la integración de la criminalidad organizada en nuestra normativa nacional, asimismo las técnicas de investigación aplicable en materia de este delito.
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