La transacción extrajudicial como excepción procesal. Primer pleno casatorio. Casación N° 1465-2007-Cajamarca-Caso Yanacocha

Descripción del Articulo

El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Lima, sobre la aplicación de la transacción extrajudicial como excepción dentro de un proceso. Objetivo determinar su procedibilidad de la transacción extrajudicial como excepc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Navarro Carbajal, Melina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/309
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/309
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Transacción
Transacción extrajudicial
Daños y perjuicios
Excepción procesal
Contrato
Homologación
Obligaciones y fuentes de las obligaciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Lima, sobre la aplicación de la transacción extrajudicial como excepción dentro de un proceso. Objetivo determinar su procedibilidad de la transacción extrajudicial como excepción proceso, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1465-2007-Cajamarca; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental. Ex post facto Resultados. Se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por doña Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walter Steve Cuenca Quiroz; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista, de fecha 27 de Diciembre del 2006 expedida por la Sala Civil de Cajamarca. Conclusión. Se estableció que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como una excepción de conclusión de proceso, hecho que resulta trascendental en la historia judicial del Perú en cuanto a casos de responsabilidad extracontractual por daño ambiental, ya que han transcurrido más de catorce años de vigencia del Código Procesal Civil, y, recién luego de ello, se llega a aplicar su artículo 400º, con la finalidad de establecer doctrina jurisprudencial; la misma que como sabemos es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.
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