Inaplicación del numeral 2 del artículo 316 del Código Civil en la determinación judicial de la capacidad económica del demandado en los procesos de alimentos
Descripción del Articulo
El presente estudio se ha realizado con el objetivo de determinar cuáles son las causas por las que no se valora la disposición normativa de las cargas alimentarias de la sociedad de gananciales, regulada en el artículo 316, inciso dos del Código Civil, en las sentencias de alimentos para niños y ad...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Continental |
| Repositorio: | CONTINENTAL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/7978 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12394/7978 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Código civil Juicio de alimentos Padres e hijos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente estudio se ha realizado con el objetivo de determinar cuáles son las causas por las que no se valora la disposición normativa de las cargas alimentarias de la sociedad de gananciales, regulada en el artículo 316, inciso dos del Código Civil, en las sentencias de alimentos para niños y adolescentes. El estudio se ha guiado por el método científico y descriptivo. El tipo de investigación es sustantivo y el diseño transeccional descriptivo simple. El nivel de investigación es descriptivo. La técnica de recolección de datos aplicada fue la entrevista a cuatro Jueces de Familia de la provincia de Huancayo y la ficha de recolección de datos aplicada a 19 sentencias de primera y segunda instancia emitidas en procesos de alimentos iniciados el año 2017 ante el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Se determinó que la defensa técnica defectuosa implica la falta de invocación normativa, lo que acarrea la falta de aporte probatorio y un límite de congruencia para el Juzgador en el proceso de alimentos. Se corroboró que dichas causas no son jurisdiccionales, y que la inaplicación del artículo 316 inciso dos del código sustantivo vulnera el Principio del Interés Superior del niño y del adolescente porque se emiten pensiones alimenticias irrisorias que no atienden realmente al estado de necesidad de los niños y adolescentes alimentistas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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