Inaplicación del numeral 2 del artículo 316 del Código Civil en la determinación judicial de la capacidad económica del demandado en los procesos de alimentos

Descripción del Articulo

El presente estudio se ha realizado con el objetivo de determinar cuáles son las causas por las que no se valora la disposición normativa de las cargas alimentarias de la sociedad de gananciales, regulada en el artículo 316, inciso dos del Código Civil, en las sentencias de alimentos para niños y ad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cesar Munares, Elyami Shelly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/7978
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/7978
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código civil
Juicio de alimentos
Padres e hijos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente estudio se ha realizado con el objetivo de determinar cuáles son las causas por las que no se valora la disposición normativa de las cargas alimentarias de la sociedad de gananciales, regulada en el artículo 316, inciso dos del Código Civil, en las sentencias de alimentos para niños y adolescentes. El estudio se ha guiado por el método científico y descriptivo. El tipo de investigación es sustantivo y el diseño transeccional descriptivo simple. El nivel de investigación es descriptivo. La técnica de recolección de datos aplicada fue la entrevista a cuatro Jueces de Familia de la provincia de Huancayo y la ficha de recolección de datos aplicada a 19 sentencias de primera y segunda instancia emitidas en procesos de alimentos iniciados el año 2017 ante el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Se determinó que la defensa técnica defectuosa implica la falta de invocación normativa, lo que acarrea la falta de aporte probatorio y un límite de congruencia para el Juzgador en el proceso de alimentos. Se corroboró que dichas causas no son jurisdiccionales, y que la inaplicación del artículo 316 inciso dos del código sustantivo vulnera el Principio del Interés Superior del niño y del adolescente porque se emiten pensiones alimenticias irrisorias que no atienden realmente al estado de necesidad de los niños y adolescentes alimentistas.
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