Proceso inmediato en casos de flagrancia y supuestos de violación de derecho de defensa

Descripción del Articulo

El trabajo que se presenta está dirigido a cuestionar la aplicación dela proceso inmediato, investigación desarrollada a partir de un caso, lo que implica una investigación cualitativa; resaltamos, de cómo se violaron derechos fundamentales de defensa y debido proceso; en cuanto al primero, el derec...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Amado Picon, Lucio Raul, Castillo Rojas, Joanie Lorena
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/4941
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/4941
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso inmediato
Afectación al derecho de defensa
Derecho a probar
Libertad ambulatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El trabajo que se presenta está dirigido a cuestionar la aplicación dela proceso inmediato, investigación desarrollada a partir de un caso, lo que implica una investigación cualitativa; resaltamos, de cómo se violaron derechos fundamentales de defensa y debido proceso; en cuanto al primero, el derecho a probar, ya que el ciudadano que fue condenado, desde un inició alegó un actuar en error de tipo, pero por la rapidez del proceso inmediato, no se les dejó o permitió probar dicha alegación. En cuando al derecho a la defensa, también debemos resaltar el hecho, que el ciudadano de quien analizamos su caso, no contó con una defensa eficaz, por cuanto, si bien tubo un Abogado, pero éste no supo cómo oponerse a la incoación al proceso inmediato, ni menos, ́supo sustentar el por qué no debía seguir por las sendas del proceso inmediato; situaciones que al final, le pasaron factura a la libertad del imputado que inicialmente fue condenado a treinta años y que la Sala de Apelaciones de Tarma, rebajó a quince años; esto es, fue condenado por el delito de violación sexual de menor de edad, bajo el tipo penal previsto en el inciso 2o del artículo 173 del Código Penal. Lo que pretendemos con el presente trabajo, es plantear recomendaciones, para que se optimice mejor de cómo y cuándo debe recurrir al proceso inmediato, y que no sea la regla en los procesos en flagrancia.
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