Implicancias de las deficiencias en el plazo y notificación de la acusación fiscal en el proceso inmediato y el derecho de defensa en el módulo de justicia de Cerro Colorado, Arequipa – 2018-2019

Descripción del Articulo

Desde la entrada en vigencia el 29 de julio de 2004 Nuevo Código Procesal Penal, se instituyeron los procesos especiales y máxime importancia para la presente investigación, el proceso inmediato. De los cuales no requiere, mayor pronunciamiento en cuanto a los supuestos de aplicabilidad de cada meca...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Luque Mullisaca, Frank Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Autónoma San Francisco
Repositorio:UASF-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasf.edu.pe/:20.500.14179/348
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14179/348
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Implicancias
Deficiencias
Acusación
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description Desde la entrada en vigencia el 29 de julio de 2004 Nuevo Código Procesal Penal, se instituyeron los procesos especiales y máxime importancia para la presente investigación, el proceso inmediato. De los cuales no requiere, mayor pronunciamiento en cuanto a los supuestos de aplicabilidad de cada mecanismo procesal, toda vez que este cuerpo normativo está complementado en todo caso por normas especiales que pueden salvaguardar cualquier vicio o defecto no previsto o atendido por el legislador. Sin embargo, érase de suponer que una norma siempre presenta vacíos que saltan a la luz una vez implementada y puesta en práctica, esto es más concretamente la correcta notificación del requerimiento de acusación en el proceso inmediato, del que de tanto del Código Procesal Penal como del Decreto legislativo Nº 1194 no regula expresamente a cargo de quién es el responsable de este acto procesal. No obstante, al amparo del Decreto Supremo Nº 003-2016-JUS aprueba el protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en caso de flagrancia y otros supuestos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194 del que se desprende en todo este cuerpo normativo al respecto al Paso 04 “Acusación y preparación para la audiencia de juicio inmediato” procedimiento 69, 70 y 71 no señalan expresamente ni determinan cual es el Órgano Jurisdiccional responsable del emplazamiento al detenido a la Audiencia Única de Proceso Inmediato, siendo que este protocolo es el material procesal que desarrolla más incisivamente los pasos a seguir del proceso inmediato sin embargo no especifica este extremo. Por esta razón, la presente investigación incide en evidenciar la existencia este vacío en la regulación de la actuación procesal a cargo de los juzgados penales unipersonales, toda vez que esta instancia es la encargada de la 8 instalación de esta audiencia Única de Proceso Inmediato; y que en efecto, producto de esta inexactitud normativa, puede generar la interpretación ambigua sobre la responsabilidad compartida ente el Juez Investigación Preparatoria o Juez Penal en este emplazamiento, ocasionado reprogramaciones y resultando en una labor procesal cuestionable, y a su vez generando una falencia en la garantías al debido proceso, derecho de defensa y plazo razonable.
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