Regulación del testamento de voluntad anticipada de vida, en el código civil en su art. 686° en los casos de eutanasia, visto desde su dignidad y libertad en las personas mayores de edad

Descripción del Articulo

Este trabajo de investigación tiene como motivación crear y modificar un articulado en la cual una persona mayor de edad pueda manifestar su voluntad con relación a los momentos finales de su vida, esto plasmado en un documento la cual sería un Testamento de Voluntad anticipada de Vida, en el Articu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gutiérrez Quicaña, Luis Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/5374
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/5374
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho constitucional
Derecho civil
Derecho penal
Código civil
Dignidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación tiene como motivación crear y modificar un articulado en la cual una persona mayor de edad pueda manifestar su voluntad con relación a los momentos finales de su vida, esto plasmado en un documento la cual sería un Testamento de Voluntad anticipada de Vida, en el Articulo N° 686 del Código Civil, sea por alguna enfermedad terminal o que haya sufrido algún accidente grave o mortal, que haga que no pueda valerse por sí mismo. Una persona puede encontrar una muerte Digna si realmente se encuentra con algunas de estas circunstancias, y pueden ejercer sus derechos fundamentales de dignidad, libertad y su voluntad personal para que se le pueda destipificar la Eutanasia sin contraponernos al Artículo N°112° del Código Penal. Así Mediante el testamento de voluntad anticipada de vida, se pueda proteger al profesional de la Medicina a una posible sanción si es que pudiesen aplicar la eutanasia cumpliendo requisitos específicos. Para ello se cuenta con teorías muy amplias en las cuales abarca el Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Penal. Sin embargo la Legislación del Código Civil en su Artículo N° 686 carece de este tipo de normatividad, y hace que el Artículo N°112° del código penal vulnere derechos fundamentales de las personas mayores de edad, por la cual se ha planteado la siguiente hipótesis. Es probable que a través de la incorporación del testamento de voluntad anticipada de vida en el Código Civil en su Artículo 686, en los casos de eutanasia, garantice el derecho a la dignidad y libertad de las personas mayores de edad. Así mediante este proyecto de investigación también se pretende proteger al profesional de la medicina a que no pueda ser pasible de una sanción penal.
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