El aborto ético y la atipicidad de la violación sexual matrimonial en la legislación penal peruana en el año 2017

Descripción del Articulo

El objetivo del estudio fue examinar por qué el aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio debe ser incorporado en el ordenamiento jurídico penal peruano; para lo cual se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativa, no experimental, careciendo el problema de deli...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Loayza Zaga, Klever Erick
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/643
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/643
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aborto sentimental
Cónyugues
Igualdad
Matrimonio
Pena atenuada
Violación sexual
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo del estudio fue examinar por qué el aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio debe ser incorporado en el ordenamiento jurídico penal peruano; para lo cual se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativa, no experimental, careciendo el problema de delimitación temporal y espacial por el tipo de investigación realizada. La unidad de análisis estuvo constituida por el análisis de la doctrina, jurisprudencia y normatividad. Se utilizaron como técnicas el fichaje y el análisis de contenido, teniendo como instrumentos de recolección de datos las fichas de análisis de contenido respectivamente. Entre los métodos empleados tenemos al exegético, hermenéutico, argumentación jurídica. Se ha logrado verificar con argumentos sólidos y coherentes que, el aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio debe ser incorporado en el ordenamiento jurídico penal peruano, de ahí que se pueda deducir que la regulación del artículo 120º del Código Penal peruano vigente penaliza el aborto sentimental o ético por violación sexual fuera del matrimonio, dejando de lado la violación sexual dentro del matrimonio en contra de la cónyuge; contraponiéndose así a la igualdad ante la ley y a la protección de la dignidad de la cónyuge abusada sexualmente por su marido o esposo; máxime si el artículo 170º, inciso 2 del Código penal regula la violación sexual de los cónyuges (es decir dentro del matrimonio), generándose un vacío legal, pues lo que se pretende es la modificación de la norma vigente.
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