El aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio y su incorporación en el Ordenamiento Jurídico Penal Peruano

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación fue analizar por qué el aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio debe ser incorporado en el ordenamiento jurídico penal peruano; para lo cual se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativa, no experimental, careciendo el problema...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Serna, Inés Nélida
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/1791
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/1791
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aborto sentimental
Cónyuges
Igualdad
Matrimonio
Pena atenuada
Violación Sexual
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación fue analizar por qué el aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio debe ser incorporado en el ordenamiento jurídico penal peruano; para lo cual se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativa, no experimental, careciendo el problema de delimitación temporal y espacial por el tipo de investigación realizada. La unidad de análisis estuvo constituida por el análisis de la doctrina, jurisprudencia y normatividad. Se utilizaron como técnicas el fichaje y el análisis de contenido, teniendo como instrumentos de recolección de datos las fichas de análisis de contenido respectivamente. Entre los métodos empleados tenemos al exegético, hermenéutico, argumentación jurídica. La investigación ha demostrado con argumentos sólidos y coherentes que, el aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio debe ser incorporado en el ordenamiento jurídico penal peruano, de ahí que se pueda deducir que la regulación del artículo 120º del Código Penal peruano vigente penaliza el aborto sentimental o ético por violación sexual fuera del matrimonio, dejando de lado la violación sexual dentro del matrimonio en contra de la cónyuge; contraponiéndose así a la igualdad ante la ley y a la protección de la dignidad de la cónyuge abusada sexualmente por su marido o esposo; máxime si el artículo 170º, inciso 2 del Código penal regula la violación sexual de los cónyuges (es decir dentro del matrimonio), generándose un vacío legal, pues lo que se quiere con esta investigación es no dejar de penalizar el aborto, sino que esta pena sea disminuida o atenuada a la cónyuge que fue víctima de violación sexual dentro del matrimonio.
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