El alcance de la cobertura del SOAT al concebido derivado de un accidente de tránsito. Tacna, periodo 2019

Descripción del Articulo

La Constitución Política reconoce al concebido como sujeto de derecho y el Código civil expresa que “La vida humana comienza con la concepción.”, sin embargo, las empresas aseguradoras en nuestro país no reconocen estas normas para los efectos de cubrir los daños o muerte del concebido en un acciden...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lagos Muñoz, Renee Marcelo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/4438
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/4438
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguro
Concebido
Indemnización
Accidente de tránsito
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Constitución Política reconoce al concebido como sujeto de derecho y el Código civil expresa que “La vida humana comienza con la concepción.”, sin embargo, las empresas aseguradoras en nuestro país no reconocen estas normas para los efectos de cubrir los daños o muerte del concebido en un accidente. Esta actitud de las empresas aseguradoras, dejan en total desamparo y desprotección al concebido, originando un daño irreversible al ser vivo por nacer y a la propia madre. Al no reconocerse la categoría de persona humana al concebido, se estaría atentado contra el derecho inherente que tiene toda persona: a la vida. El objetivo principal de esta investigación es demostrar que las coberturas del SOAT no alcanzan a los concebidos por muerte y lesiones derivadas de accidentes de tránsito. La hipótesis principal señala que el SOAT cobertura a las personas naturales por daños ocasionados por accidentes de tránsito, y es probable que no indemnicen a los concebidos por muerte o lesiones. La investigación es básica, y por el nivel es descriptivo-correlacional. La población corresponde a los abogados de la jurisdicción de Tacna y a las resoluciones del INDECOPI, siendo la muestra de 110 abogados y dos resoluciones respectivamente. El marco teórico se ha desarrollado teniendo en cuenta las variables planteadas. Se ha realizado el análisis de tablas y gráficos, los cuales han permitido concluir principalmente que el SOAT no cubre las indemnizaciones respectivas por lesión o muerte del concebido. Y como parte de las recomendaciones, se ha propuesta lo modificación de la norma referente a la cobertura del SOAT para que se incluya a los concebidos.
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