“Análisis de la Provisionalidad del Cambio de Nombre en la Legislación Peruana sin motivo Justo y la afectación del mismo como Derecho a la Identidad”.
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación lleva por título “ANÁLISIS DE LA PROVISIONALIDAD DEL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA SIN MOTIVO JUSTO Y LA AFECTACIÓN DEL MISMO COMO DERECHO A LA IDENTIDAD”, Fue ejecutado en la ciudad de Puno, considerando como población a las sentencias emitidas por...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
| Repositorio: | UANCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/1431 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1431 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho a la identidad, modificación del nombre, cambio de nombre y titular de derecho. |
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“Análisis de la Provisionalidad del Cambio de Nombre en la Legislación Peruana sin motivo Justo y la afectación del mismo como Derecho a la Identidad”. Pedraza Alvarez, Victoria Naldy Derecho a la identidad, modificación del nombre, cambio de nombre y titular de derecho. |
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El presente trabajo de investigación lleva por título “ANÁLISIS DE LA PROVISIONALIDAD DEL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA SIN MOTIVO JUSTO Y LA AFECTACIÓN DEL MISMO COMO DERECHO A LA IDENTIDAD”, Fue ejecutado en la ciudad de Puno, considerando como población a las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado Civil del distrito Judicial Puno del año 2016, precisamos que; el cambio de nombre en el orden jurídico del Perú, no es expreso respecto a las situaciones concretas y de excepción que puedan motivar una modificación del nombre, al dejar un vacío jurídico que puede ser lesivo afectando el derecho a la identidad y como clara consecuencia menoscabar el honor de la persona humana. La metodología aplicada para su desarrollo estuvo enmarcadas a los métodos descriptivos y deductivos, los que nos permiten establecer nuestras conclusiones en términos generales concluimos que, el derecho a la identidad conlleva el deber de poder atribuir un nombre a la persona, siendo esta una facultad de personalidad de identificación, dotando al nombre con dos elementos; el nombre de pila y los apellidos, valiendo legítimamente al propietario del nombre de un derecho subjetivo o interés jurídicamente protegido lo que permite defenderlo y garantiza el uso del mismo. Desde nuestro análisis, interpretamos que el artículo 29º del Código Civil prohíbe el cambio de nombre, (nombres de pila y apellidos), más no el cambio de prenombre o nombre de pila solamente, y el único titular del derecho es el que ostenta el nombre y no se puede afectar su ejercicio de derechos fundamentales de la personalidad de identidad y mucho menos menoscabar la dignidad de la persona lesiva al honor. Que, si es posible cambiar el nombre de pila o prenombres, sin un motivo justificado, bajo el fundamento que no hay elección del titular, también concluimos que un motivo justo implica la necesaria provisionalidad en la legislación peruana con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho a la identidad, en afectación a la dignidad y honor de la persona, que tienen motivos justificados como hemos podido dilucidar en la revisión y análisis de sentencias del Juzgado Civil de Puno. |
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El presente trabajo de investigación lleva por título “ANÁLISIS DE LA PROVISIONALIDAD DEL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA SIN MOTIVO JUSTO Y LA AFECTACIÓN DEL MISMO COMO DERECHO A LA IDENTIDAD”, Fue ejecutado en la ciudad de Puno, considerando como población a las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado Civil del distrito Judicial Puno del año 2016, precisamos que; el cambio de nombre en el orden jurídico del Perú, no es expreso respecto a las situaciones concretas y de excepción que puedan motivar una modificación del nombre, al dejar un vacío jurídico que puede ser lesivo afectando el derecho a la identidad y como clara consecuencia menoscabar el honor de la persona humana. La metodología aplicada para su desarrollo estuvo enmarcadas a los métodos descriptivos y deductivos, los que nos permiten establecer nuestras conclusiones en términos generales concluimos que, el derecho a la identidad conlleva el deber de poder atribuir un nombre a la persona, siendo esta una facultad de personalidad de identificación, dotando al nombre con dos elementos; el nombre de pila y los apellidos, valiendo legítimamente al propietario del nombre de un derecho subjetivo o interés jurídicamente protegido lo que permite defenderlo y garantiza el uso del mismo. Desde nuestro análisis, interpretamos que el artículo 29º del Código Civil prohíbe el cambio de nombre, (nombres de pila y apellidos), más no el cambio de prenombre o nombre de pila solamente, y el único titular del derecho es el que ostenta el nombre y no se puede afectar su ejercicio de derechos fundamentales de la personalidad de identidad y mucho menos menoscabar la dignidad de la persona lesiva al honor. Que, si es posible cambiar el nombre de pila o prenombres, sin un motivo justificado, bajo el fundamento que no hay elección del titular, también concluimos que un motivo justo implica la necesaria provisionalidad en la legislación peruana con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho a la identidad, en afectación a la dignidad y honor de la persona, que tienen motivos justificados como hemos podido dilucidar en la revisión y análisis de sentencias del Juzgado Civil de Puno. |
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