Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el c...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ghersi Murillo, Alfredo Nicolás
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27815
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27815
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nombres personales
Nombres propios
Derechos fundamentales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico, dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio. A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de inmutabilidad que rige en el Perú.
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