Implicancias jurídicas del incumplimiento de pensión alimenticia por el deudor alimentario en tiempo de la pandemia

Descripción del Articulo

Tal como señala el artículo 92, se considera como alimento lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación del niño y del adolescente, siendo característica de este derecho – deber alimentario el ser inherente...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pilares Cruzado, Janet Olimpia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5530
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/5530
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:incumplimiento de pensión
Derecho de alimentos
Interés superior del niño y adolescente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Tal como señala el artículo 92, se considera como alimento lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación del niño y del adolescente, siendo característica de este derecho – deber alimentario el ser inherente a la persona y el ser variable, imprescriptible y reciproco. El código 93 en el Código de los Niños y Adolescentes establece que es obligación de los padres de presentar alimentos a sus hijos. En conclusión, a pesar de haber vivido una época sui generis que es la PANDEMIA, el derecho de alimentos es un derecho fundamental de atención prioritaria se encuentra muy ligado a la subsistencia y el desarrollo de la persona, por eso goza de protección. Se debe tener presente que en la adopción de medidas concernientes al niño y al adolescente, es de obligatoria observancia, por parte de toda autoridad, el Interés Superior del Niño y el Adolescente tal como lo prescribe el articulo IX del Título Preliminar del Código de los niños y adolescentes, que tiene rango constitucional y reconocido asimismo por el articulo IX de la Convención Americana sobre los derechos del niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989; consecuentemente tiene también la categoría de Derecho Humano; de tal modo que si existiese conflicto entre el Principio del Debido Proceso y el Principio del Interés Superior del Niño, corresponde predominar el ultimo. La problemática está basada en las Implicancias jurídicas del incumplimiento de pensión alimenticia por el deudor alimentario en tiempo de pandemia, teniendo como consecuencia negativa la afectación de derechos fundamentales de los menores alimentistas, principalmente a la salud a y a la educación. En tanto que mi investigación está orientada al enfoque cualitativo, con el conocimiento y comprensión del tema planteado y no a verificar hipótesis mediante mediciones estadísticas probabilísticas. las técnicas fueron, análisis documental, la observación y la entrevista y para su validación, recolección de datos, análisis dogmático, legislativo jurisprudencial para llegar a los resultados.
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