Infracción MG 90 de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú frente al principio de proporcionalidad en la Inspectoría Descentralizada de la PNP Cusco 2022

Descripción del Articulo

En la presente tesis el objetivo general de la investigación fue analizar de qué manera la infracción MG 90 de la Ley N° 30714, ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú se contrapone al principio de proporcionalidad en la Inspectoría Descentralizada de la PNP Cusco 202...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mamani Solano, Reuel Ammi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6248
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/6248
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conducción en estado de ebriedad
Proporcionalidad
Campos de verificación e idoneidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente tesis el objetivo general de la investigación fue analizar de qué manera la infracción MG 90 de la Ley N° 30714, ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú se contrapone al principio de proporcionalidad en la Inspectoría Descentralizada de la PNP Cusco 2022. La misma se desarrolló bajo el paradigma cualitativo de diseño fenomenológico hermenéutico; los participantes fueron cinco especialistas a quienes se aplicó como técnica de recolecció n de datos entrevista a través del instrumento guía de entrevista. Se halló por resultados que, la mayoría de los entrevistados afirma que la infracción MG90 de la Ley N° 30714, ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú si se contrapone al principio de proporcionalidad. Concluyendo que, infracción MG 90 de la Ley 30714, al imponer una sanción de disponibilidad del efectivo policial que conduce en estado de ebriedad, entre uno a dos años, vulnera el principio de proporcionalidad porque se restringe el derecho de trabajo a pesar de que dicha conducta ya está sancionada en el artículo 274 del Código Penal y el Reglamento Nacional de Tránsito, cuerpos jurídicos que establecen una sanción penal y administrativa.
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