Régimen de continuidad de funciones en cooperativas, una visión optimista para la solución de la acefalía en asociaciones civiles

Descripción del Articulo

La presente tesis ha tenido como objetivo principal determinar que la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas jurídicas, en función de la aplicación de la continuidad de funciones, constituye una solución a la acefalía en el ámbito de las asociaciones civiles. Habiendo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vargas Yáñez, Ottmar Karel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6852
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/6852
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Asociaciones cooperativas
Órganos directivos
Funciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis ha tenido como objetivo principal determinar que la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas jurídicas, en función de la aplicación de la continuidad de funciones, constituye una solución a la acefalía en el ámbito de las asociaciones civiles. Habiendo desarrollado los alcances de la acefalía y los efectos que esta produce en las personas jurídicas, identificando así cual ha sido la postura de la jurisprudencia registral y su pronunciamiento respecto de la problemática, analizando las alternativas de solución proporcionadas. Asimismo, se ha establecido la semejanza entre asociaciones civiles y cooperativas, en función a que ambas son personas jurídicas que no persiguen fines lucrativos, y sobre todo en lo que respecta a la igualdad en cuanto a estructura de ambas personas jurídicas. Determinando que, en el supuesto de medidas a tomar frente a la acefalía, las cooperativas cuentan con el régimen de continuidad de funciones a efectos de dar fin a la problemática, teniendo sustento en lo señalado por el artículo 163 de la Ley General de Sociedades. En función de ello, se explica que no debería existir distinción para la aplicación del régimen de continuidad de funciones, siempre y cuando no se vulneren normas legales o estatutarias, planteando una modificación al reglamento que permita a las asociaciones mantener vigentes a sus órganos de gobierno a fin de que estas puedan alcanzar los objetivos para los cuales fueron constituidas.
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