Aplicación del artículo 57 del código penal en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en la ciudad del Cusco
Descripción del Articulo
La suspensión de la ejecución de la pena al 29 de diciembre del 2017 en su párrafo último contenía excepciones que se amplían con la publicación de la Ley Nro. 30710 el 29 de diciembre del 2017, la cual modifica el último párrafo del artículo 57° del Código Penal, prohibiendo además la aplicación de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4457 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/4457 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Suspensión de la ejecución de la pena Agresiones contra las mujeres Agresión al grupo familiar Acuerdo plenario Política criminal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La suspensión de la ejecución de la pena al 29 de diciembre del 2017 en su párrafo último contenía excepciones que se amplían con la publicación de la Ley Nro. 30710 el 29 de diciembre del 2017, la cual modifica el último párrafo del artículo 57° del Código Penal, prohibiendo además la aplicación de dicho beneficio a las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B del Código Penal, lo que ha generado que los jueces adopten diferentes caminos interpretativos. Es así que, el 10 de septiembre del 2019 se llevó a cabo el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, que contiene el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 sobre “Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y problemática de su punición” el mismo que pretende implementar una doctrina jurisprudencial uniforme para garantizar la debida armonización de los criterios de los jueces. En ese sentido, la presente investigación busca el establecimiento de una política criminal, que nos ayude a realizar un estudio de los criterios que ha tenido en cuenta el legislador para modificar el artículo 57° del Código Penal, para ello se ha llevado a cabo el estudio y análisis de 250 sentencias con la finalidad de corroborar si la modificatoria establecida de inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena se ha elaborado tomando en cuenta los fines preventivos de la pena y las consecuencias que conlleva su prohibición en el delito subexámine. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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