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La falta de definición del adulterio como causal de divorcio en el Código Civil Peruano (Propuesta Legislativa)

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación analiza la causal de adulterio establecida en el código civil Peruano, se aduce al adulterio como causal de divorcio, para su comprobación es prácticamente imposible la prueba directa; por ello, debe admitirse la prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pfuro Taiña, Katherin Julissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/1009
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/1009
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Causal-Divorcio
Adulterio
Infidelidad-Cónyuge
Vínculo-Conyugal
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación analiza la causal de adulterio establecida en el código civil Peruano, se aduce al adulterio como causal de divorcio, para su comprobación es prácticamente imposible la prueba directa; por ello, debe admitirse la prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, así como la mecánica del adulterio, siendo indispensable que de los hechos acreditados se pueda advertir de manera lógica y objetiva la infidelidad que se reclame. De ahí que si la confesional, la testimonial y la consistente en una videocinta, analizadas en su conjunto y valoradas entre sí, evidencian un comportamiento impropio de pareja de la cónyuge con persona distinta de su esposo, y que de ser el caso se presta a pernoctar por determinados días en el domicilio de dicha persona, tales probanzas son aptas y suficientes para tener por acreditado en forma indirecta que uno de los cónyuges quebrantó el deber de la fidelidad conyugal, alterando la paz y la tranquilidad de la familia y de la unión matrimonial, pues no es creíble que únicamente estuviese durmiendo ahí, sin sostener ninguna relación de carácter íntimo sexual con aquél; de todo lo cual se sigue que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos, por resultar la demandada cónyuge culpable al haber dado causa al divorcio, empero, lo que no podría ocurrir con adjuntar un video que en puridad demuestre la copula sexual, o el mantenimiento efectivo de relaciones sexuales entre uno de los cónyuges con tercera persona, pues si bien corrobora la naturaleza del adulterio según la doctrina y jurisprudencia, sin embrago nótese que dicha prueba constituye una ilegitima por contravenir y violar derechos fundamentales como al honor, la buena reputación, dignidad de persona, entre otros estrechamente vinculados, razones que convergen en que nuestra normativa civil deba contemplar una conceptualización clara y eficaz que describa su aspecto doctrinario, naturaleza jurídica, e incluso procesal para los efectos de verificar los límites permisibles para la probanza del adulterio como causal de divorcio, lo que coadyuvara a una mayor efectividad en la aplicación de dicha causal, amén de lo que viene sucediendo en la práctica de las sociedades cotidianas actuales en que se viene verificando el resquebrajamiento del deber de fidelidad en el matrimonio. En efecto, los criterios han ido cambiando. Se pasó de tenerlo por probado aún no haberse acreditado el adulterio en forma indubitada, pero reconocido por el propio cónyuge; a que se considere plena y fehacientemente acreditado cuando un testigo que conocía a ambos cónyuges y con los que tenía un gran lazo de amistad, pudo ver a la esposa salir de un hotel junto a un hombre en un auto; y por último, que un detective privado declarare haber visto a la esposa en un hotel con otro hombre y subir a una habitación, configuran un indicio o presunción grave del adulterio, mas no prueba directa de cargo. Es decir, es el juez quien determina si las probanzas reúnen las características que él considera necesarias de acuerdo a lo que suela entender en un determinado momento, para tener por probado el hecho, pero sin que quede claro cuál es ese momento: acaecimiento, presentación de la demanda o sentencia. Así mismo, en lo que a la ponderación propiamente dicha hace, se observa el tránsito que va desde la confesional, a la testimonial; y en esta primero se toma en cuenta la relación personal del testigo con los cónyuges, para luego pasar a evidenciar el grado de incidencia. Aunque no se llegue a acreditar el adulterio, notas de contenido cariñoso o el cupón de tarjeta de crédito que correspondía a la estadía en un hotel alojamiento, permiten inferir que hay causal de divorcio imputable al cónyuge; pero admitidas las dificultades sexuales como una enfermedad que aqueja al esposo, reconociendo la realización de numerosas consultas médicas durante la convivencia, no puede luego, pretenderse el divorcio, invocando la negativa voluntaria y sistemática a cumplir con el débito conyugal. Todo lo anterior, converge para establecer una conceptualización del adulterio para efectos de mejorar en la resolución de casos en que se torna difícil la probanza del mismo dada su naturaleza de verificar las relaciones sexuales, de allí que la propuesta modificatoria resulta importante a la luz de la flexibilización de principios y norma en derecho de familia, a que se contrae el Tercer Pleno Casatorio Supremo, entre otros. Entonces bien, la presente tesis tiene una estructura debidamente delimitada conforme a las exigencias establecidas por la Universidad Andina para el curso de pro-tesis, de allí su fragmentación en capítulos para un mejor entendimiento de la cuestión planteada y desarrollada a través de la presente.
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