La imprescriptibilidad de la pretensión de nulidad de acto jurídico en el Código Civil Peruano de 1984.
Descripción del Articulo
El acto jurídico correctamente constituido, o sea la aplicación debida de la norma jurídica, produce los efectos deseados por las partes y por la ley, de lo contrario el acto sería ineficaz. Los actos jurídicos ineficaces pueden ser a consecuencia de la mala estructuración por lo que la doctrina dis...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/2014 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/2014 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acto jurídico ineficaz Estructuración Ineficacia funcional Seguridad jurídica |
Sumario: | El acto jurídico correctamente constituido, o sea la aplicación debida de la norma jurídica, produce los efectos deseados por las partes y por la ley, de lo contrario el acto sería ineficaz. Los actos jurídicos ineficaces pueden ser a consecuencia de la mala estructuración por lo que la doctrina distingue como ineficacia estructural o ineficacia por invalidez, o a consecuencia de vicios o defectos totalmente extraños a su correcta estructuración llamados también como ineficacia funcional. La ineficacia estructural puede manifestarse a través de dos formas: por anulabilidad o por nulidad, esta última es la que nos compete abarcar en el presente trabajo. La idea particular sobre la nulidad de acto jurídico es la de ser insubsanable o no convalidable, porque el acto nace sin vida ya sea por ausencia de algún requisito o elemento, o que el acto infrinja normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres, por tal motivo ninguna institución debería revivir el estado jurídico de un acto nulo. Decimos “no debería” porque lamentablemente existe una institución en particular que revive el acto jurídico nulo, nos referimos nada menos que a la prescripción extintiva. A propósito, el numeral 1° del artículo 2001 del Código Civil establece que la acción de nulidad prescribe a los diez años, creemos que esta disposición no tiene sentido aplicar en las pretensiones de nulidad de acto jurídico, porque la naturaleza jurídica de la nulidad es precisamente la de ser inválido e ineficaz, por tanto si la prescripción impera sobre este tipo de pretensión, el acto queda totalmente válido y por ende eficaz, el cual no satisface los fundamentos que ambos persiguen. Los fundamentos jurídicos que ambas instituciones persiguen son el orden público, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, por lo cual si la prescripción preside sobre la nulidad de acto jurídico entonces el fundamento de la primera no sería más que ficticio de lo que realmente busca, por su parte el fundamento del acto jurídico resultaría también un cambio antijurídico impropio. Por consiguiente, esta es una de las razones por la que no debería admitirse la prescripción en las pretensiones de nulidad. A continuación, el presente es concretado en el análisis de resultados a partir de las bases teóricas y los problemas, objetivos e hipótesis planteados; esto mismo nos permitirá aterrizar a una conclusión general, esto es por la aplicación del numeral 1° del artículo 2001 del Código Civil, donde el acto jurídico nulo adquiere validez tácita y por ende infringe la norma jurídica de Derecho Privado. Nuestra mejor recomendación sería que las pretensiones de nulidad de acto jurídico fueran perpetuas, es decir imprescriptibles. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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